REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000265
ACUMULADO: KP01-P-2005-005553


ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por el penado PARRA OVIEDO FREDDY ISAIAS Cédula de Identidad Nro. 15.351.336, inherente al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano PARRA OVIEDO FREDDY ISAIAS fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS TRES (3) MESES y TRES (3) días de presidio, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE FACILITADOR EN GRADO DE FRUSTRACION y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mas las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 16 de Mayo de 2007 en el cual consta que fue condenado en fechas 10-08-06, y 31-10-05, por lo que una vez acumuladas las penas totaliza una condena de DIEZ AÑOS TRES MESES y TRES DIAS DE PRESIDIO.

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 8 de Abril de 2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.


Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado PARRA OVIEDO FREDDY ISAIAS actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria