REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003588

ORDEN DE APREHENSION

ABOCADA al conocimiento de las actas y toda vez que de la revisión de las mismas se evidencia que la penada YOHANA DEL CARMEN DUN TUA C.I. Nro. 15.731.847 fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE FACILITADOR, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

De la revisión de los autos se infiere que la penada nunca ha comparecido por ante la unidad Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe psicotécnico, toda vez que en principio opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, tampoco ha comparecido por ante el Tribunal, por lo que a la presente fecha ha sido imposible ejecutar efectivamente la Sentencia Condenatoria, en virtud de lo cual el Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la referida penada y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la penada JOHANA DEL CARMEN DUN TUA, C.I. Nro. 15.731.847 Venezolana, con domicilio en la Urbanización La carrera 24 entre calles 37 y 38 casa No. 37-40 en Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto tiene pendiente cumplir condena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE FACILITADOR. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria