REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta a la ciudadana: OLY NAYIBE PEREZ identificada con cédula de identidad Nro. 12.536.990 condenada en fecha 6 de Abril de 1998, por el extinto juzgado séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se hace en los siguientes términos:

En fecha 4 de Agosto de 2000, (f.386) le fue concedido a la penada el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de CUATRO (4) años. Ahora bien con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Octubre de 2008 le fue reconsiderada la Suspensión Condicional acordada a la penada y otorgada por Un (1) año para ser supervisada por la Unidad Técnica del Estado Falcón.

Cursa al folio 10 de la tercera pieza del presente asunto, Informe de Finalización favorable suscrito por la Delegada de Prueba en fecha 30 de Octubre de 2009 adscrita a la Unidad Tècnica de Santa Ana en Coro Estado Falcon, de cuyo contenido se infiere que la penada finalizo el Règimen de Prueba en fecha 30 de Octubre de 2009 en forma responsable al cumplir con las condiciones impuestas.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana: OLY NAYIBE PEREZ y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena a la penada: OLY NAYIBE PEREZ identificada con cédula de identidad Nro. 12.536.990 condenada en fecha 6 de Abril de 1998, por el extinto juzgado séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria