REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-0000026


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que la penada YALILY DEL CARMEN SIVIRA fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 20 de Junio de 2008 le fue concedida la gracia de la Conmutación de la Pena (Confinamiento) a la penada de autos, supervisada por la Prefectura del Municipio Moran, una vez cada quince (15) días, por el lapso de ONCE (11) meses quince (15) días y OCHO (8) HORAS.

Cursa a los autos COMUNICACIÒN suscrita por la Prefecto del Municipio Moran, informando del incumplimiento por parte de la penada.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que la penada se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la penada YALILY DEL CARMEN SIVIRA Venezolana, mayor de 50 años de edad C.I. No. 7.372.786 nacido el 7-03-1958 hijo de Inés María Sivira y de Hipólito Duran, ultimo domicilio conocido en Barrio Campo lindo casa No. 10 El Cuji y domicilio a cumplir confinamiento en Urbanización Divina Pastora, Avda. Principal calle 3 casa Nro. 25 de la Parroquia Bolívar Municipio Moran El Tocuyo, Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir el resto de condena de ONCE (11) meses quince (15) dìas y ocho (8) horas por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse la penada EVADIDA del cumplimiento del Confinamiento que le fuera otorgado por este Tribunal. Remítase copia del presente auto a la Prefectura. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria