REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655
Vista la redención de fecha 17-03-2010, se procede REFORMAR el cómputo de conformidad con el artículo 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.360, soltera, de 19 años, nacido el 11-01-91, en Trujillo, Estado Trujillo, domiciliado en calle 13 con calle 46 de esta ciudad casa Nro. 114. Teléfono: 04169987357, condenada cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 458 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem y 264 de la LOPNA, Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que la ciudadana MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, fue detenida el 25-05-2009, permaneciendo actualmente recluido en el Centro Penitenciario Uribana, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta 10 MESES Y 17 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 17-03-2010, le fue redimida por el trabajo y el estudio por el lapso de 04 meses y 15 días, que se le suma al tiempo detenido dando un total de pena cumplida con redención de 01 AÑO, 03 MESES Y 02 DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS, 08 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el día 10 DE ENERO DEL 2014, (10-01-20149.








Dicha Penada Podrá optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un año y tres meses; que sería partir del 14-04-2010.-

Establecimiento Abierto al tener cumplido: Un año y ocho meses; que sería partir del 10-09-2010.-

Libertad Condicional al tener cumplido: Tres Años y cuatro meses, que sería partir del 10-05-2012.

Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar a la gracia del Confinamiento al tener cumplido: tres años y nueve meses, que sería partir del 10-10-2012.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son un (1) año.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
Nellys.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

El Secretario