REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003113


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud presentada por la Abogada EMMA SUAREZ , defensora pública penal, asistiendo al penado: YOUBERTH CHACON ROSAS identificado con cédula de identidad Nro. 18.278.319 quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos a los folios 75 al 76 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 23 de Noviembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 30-7-08, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal así mismo fue condenado a cumplir UN (1) año NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión por la comisión del delito de Hurto en grado de frustración, por lo que una vez acumuladas las penas en el ya citado auto el penado ha de cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DIEZ MESES y VEINTIDOS (22) días con doce (12) horas de prisión, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, manteniéndose privado de libertad a la presente fecha en el Centro Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa por lo que a la fecha el penado ha cumplido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena DIEZ (10) meses y DOCE (12) HORAS de prisión, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, por haber cumplido mas de la mitad de la pena impuesta y así se declara.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Cursa al folio 105 del asunto Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario a favor del penado.

Cursa al folio 114 Informe técnico, de cuyo contenido se DECLARA FAVORABLE a la consideración y concesión de formula alternativa de cumplimiento de Pena, por presentar pronostico favorable.

Cursa igualmente oferta de trabajo y carta de compromiso de familiar para coadyuvar a la reinserción del penado, así mismo cursa constancia de residencia.

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido en forma efectiva y privado de libertad con mas de la mitad de la pena corporal impuesta, sin que en el transcurso de tal cumplimiento hubiese cometido otro delito o le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, se infiere igualmente del contenido del Informe Psico-Tecnico las probabilidades apreciadas por el personal calificado para su realización de ser viable la reinserción del penado a la sociedad, por lo que concluye con pronostico favorable al otorgamiento del cumplimiento de pena extramuros.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 4 de Febrero de 2011, fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. Realizar 120 horas de labores comunitarias en la comunidad donde fije la residencia y notificar al tribunal de inmediato la fecha en que se presente por ante el Delegado de Prueba, y la dirección en la cual fijara su residencia.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CHACON ROSA YOUBERTH JUVENALA portador de la Cedula de Identidad N° 18.278.319 quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 28 años de edad y residenciado en Barrio Bolívar sector ASOPRADO, Avda. 2 con calle 4 casa Nro. 276 parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Prados del Oeste Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos en el Estado Portuguesa, por haber cumplido los extremos de ley siendo que la pena extingue el día 4 de Febrero de de 2011 . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” a la Dirección del Centro Penitenciario de Los LLanos. Líbrese boletas de libertad.

Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria