REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001703


Visto el presente y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado PEDRO JOSE DURANT cédula de identidad Nro. 10.643.529 fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años y DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÌAS de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 462 y 417 del Código Penal vigente.

En fecha 10 de Junio de 2008 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Destino a Establecimiento Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Zuliana, “Dr. Manuel Matos Romero” (f.54.22) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.

Cursa a los autos solicitud emanada del Centro “Dr. Manuel Matos Romero” de REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión, en virtud de lo cual en fecha 13 de Agosto de 2008 el Tribunal revoca de oficio la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ordenando ingreso del penado en el Centro Penitenciario de Uribana.

En fecha 13/08/08 se libran oficios a las autoridades respectivas, notificando la orden de aprehensión del penado, a los fines de su correspondiente captura, con minas a dar cumplimiento efectivo al resto de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal RATIFICA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado PEDRO JOSE DURAN cédula de identidad Nro. 10.643.529, Venezolano, mayor de 40 años de edad, nacido el 24-07-1969 hijo de Pedro José Vargas y Damaris Durant, con domicilios conocidos en el Estado Portuguesa Barrio 5 de Diciembre, calle 4 casa Nro. 2 Acarigua y último domicilio, en la calle 150 Avda. 52-A casa Nro. 150-14 Municipio San Francisco, Sector Suramérica, Estado Zulia. Actualmente pendiente por cumplir condena de QUINCE (15) AÑOS (2) MESES y DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Aura Aguirre en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” en Maracaibo Estado Zulia. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria