REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000228


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado PERDOMO HERNAN JOSE (indocumentado) fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ilícito previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 27 de Octubre de 2006 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (f.377) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.

Cursa a los autos solicitud emanada del Centro “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión del Centro, en virtud de lo cual actualmente el tribunal ha oficiado a los órganos competentes a los fines de su aprehensión.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal RATIFICA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado HERNAN JOSE PERDOMO (INDOCUMENTADO), Venezolano, mayor de 30 años de edad, nacido el 2-04-1969 hijo de Carmen Brito y de José Ramón Perdomo, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 20 el Tocuyo Estado Lara de oficio agricultor (tlf.2666209) grado de instrucción analfabeta, también puede ser localizado en la urbanización Piedra Blanca, calle Los Naranjillos con calle 23 frente al Mercado de Las Pulgas. Actualmente pendiente por cumplir condena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Angi Caceres en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” en el Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria