REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2007-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012568
Revisado el presente asunto, este Tribunal se ABOCA del mismo, en virtud de la rotación anual de los Jueces y visto el Beneficio la Redención de fecha 17-03-2010, correspondiente al ciudadano ESSEN ANTONIO ELIAS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.726.563, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 17/10/81, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Angélica Bravo y Antonio Elías y residenciado en Barrio La Batalla Sector 02 detrás de la chatarrera de la Policía de esta ciudad, condenado en fecha 15/01/07, por el Tribunal Itinerante de Juicio No.14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, a este órgano jurisdiccional REFORMAR EL CÒMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido el día 05-11-2005, por lo que lleva detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental a la presente fecha (12-04-2010): 04 AÑOS, 05 MESES Y 07 DÍAS, que sumado al Beneficio de Redención de fecha 28-01-2009 por el lapso de 01 AÑO, 01 MES Y 25 DÍAS y de fecha 17-03-2010 por el lapso de 07 MESES, 19 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÒN CON REDENCION DE 06 AÑOS, 02 MESES, 21 DÍAS Y 12 HORAS, siendo la pena impuesta de 11 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 04 AÑOS, 09 MESES, 08 DÍAS Y 12 HORAS, la cual EXTINGUE EL 20-01-2015.-
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, YA QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PUEDE OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 21-04-2008, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE IJUSTICIA, EL CUAL SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DEL PARAGRÁFO ÚNICO DEL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, COMO SON:

1.-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Por tener cumplido: Dos años y Nueve meses, que sería partir del 20-10-2006.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Por tener cumplido: Tres años y Ocho meses, que sería partir del 20-09-2007.-

3.-LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido: Siete Años y Cuatro meses, que sería partir del 20-05-2011.-

ASÍ COMO A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO: Al tener cumplido: Ocho años y Tres meses, que sería partir del 20-04-2012. De conformidad con el Artículo 53 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son Dos años, Dos meses y Doce días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal Nº 07 y al penado, a éste último se le remite copia certificada del supra cómputo; quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el INFORME TÉCNICO, conforme al artículo 500 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

EL SECRETARIO

ABOG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ


lisbeth