SENTENCIA CONDENATORIA//este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado : JOSÉ GERMAN RIVERO titular de la C.I.: 6.336.384, domiciliado en el Barrio Bolívar kilómetro 11 calle 1 entre 2 y 3, casa Nº 124 Estado Lara, a cumplir la Pena SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de Prisión, más las accesorias de ley, por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los art. 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el 424 ejusdem, y 277 del código Penal Vigente. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de Lesiones Leves en virtud de producirse una causa extintiva de la acción penal al ocurrir la prescripción de la acción...
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