REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-011322


Vista la solicitud de la Defensora Publica Penal Ordinario Abg. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, defensora del ciudadano DARWIN CASTRO, a los fines de solicitar que se revise la Medida de la Privación de la Libertad y se sustituya por una menos gravosa, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 1º ajusden; por cuanto su defendido se
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
• En fecha102 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control Nº 2 le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de la Libertad.
• En fecha 23 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presento formalmente la acusación en contra del referido ciudadano por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el art. 6 numerales 1, 2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado y Privación de la Libertad previsto en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente.
• El artículo 6 de la Ley obre Hurto y Robo de Vehículos, establece una Pena, en su límite máximo de diecisiete años de Presidio.

• Establece el Art. 251 parágrafo primero que se presume de delito de fuga en los casos de hechos Punibles con penas Privativas de la Libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años.
• Establece el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Este Tribunal considera que en el presente caso no han variado las circunstancias por lo cual el Tribunal de control decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pues está vigente el peligro de fuga, así como los demás elementos para que proceda una Medida de Coerción Penal de esta naturaleza, por lo que considera que debe negarse la solicitud realizada por la defensa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano DARWIN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No 16.956.084, realizada por la Defensora Publica Penal ABG. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA