REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013416


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Escabinos
ZAIDY SOLANGE PRADO CORDERO, SUSANA RODRIGUEZ JOYA Y REY SEGUNDO GONZALEZ GOMEZ

Acusado
CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO

Defensora Pública
Abg. ANA MORILLO

Fiscalía 4°
Abg. MARÍA PARRA

Victima
CARLOS VIC FARIAS TORRES

Delito
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, C.I: 19.432.075, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: José Félix Ribas calle 8 con carrera 5, casa N: 2B, Barquisimeto, Estado Lara.-


CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO


El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado OSCAR NARVAEZ, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita la Aprehensión en flagrancia, y procedimiento Ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 2590, 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 5, Abogada Yanina Karabin , quien convocó para el día 30-11-05 donde se declaró con lugar el procedimiento Ordinario que solicitó la Fiscalía en la Audiencia y Decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de la Libertad del ciudadano Carlos Gustavo Mora Garrido.-
Con fecha 29-12-2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del delito de Hurto o Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 18 de Abril de 2006 se procedió a celebrar la audiencia preliminar, donde el Tribunal de Control procedió a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a admitir Totalmente la ACUSACIÓN formulada por el Representante de la Vindicta Pública en contra del mencionado imputado, asimismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, se dictó el auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
El debate oral y público comenzó el día 07-07-09, el Juez procede a tomar juramento a los Escabinos: ZAIDY SOLANGE PRADO CORDERO C.I: 14.175.690, SUSANA RODRIGUEZ JOYA C.I: 5.658.276 Y REY SEGUNDO GONZALEZ GOMEZ C.I: 9.621.316 quienes juraron cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados. Seguidamente, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo y su oralidad. Seguido el Juez presidente declara abierto el debate. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal quien expone: narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO por la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley in comento; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrara su responsabilidad en el debate. Es todo. Seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido en el transcurso del debate, ya que los hechos manifestados por la fiscalia no son así como los expuso. Es todo, Seguidamente, el Juez impone al acusado CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, este manifiesta su voluntad de declarar y libre y sin juramento expone: no voy a declarar, es todo. El presente juicio se suspende para continuar el día 15 de Julio del 2009 a las 9.30 a.m. Y se ordena citar a los funcionarios actuantes: JOSE LUIS PARADA, GRACIANO GRANDA Y JOSE MERLINO y los expertos: Distinguido CARLOS ROJAS, SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, AGENTE REYES BERRIOS, GERONIMO MEDINA, JOSE POLANCO Y FRANKLIN VALERA MELENDEZ.
Posteriormente el día pautado el tribunal procede a incorporar para su lectura por secretaría y así alterar el orden de la recepción de las pruebas documentales: LA EXPERTICIA DE IDENTIFICACION TECNICA de fecha 28 de noviembre de 2005, cursante en los folio 53 y 54 de la primera pieza, no habiendo testigos y expertos el presente juicio se suspende para continuar el día 27 de Julio del 2009 a las 9.30 a.m. Se insta a la ciudadana fiscal del ministerio público para que haga comparecer a sus testigos y expertos. Y se ordena citar a los funcionarios actuantes: JOSE LUIS PARADA, GRACIANO GRANDA Y JOSE MERLINO y los expertos: Distinguido CARLOS ROJAS, SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, AGENTE REYES BERRIOS, GERONIMO MEDINA, JOSE POLANCO Y FRANKLIN VALERA MELÉNDEZ y los testigos ARMANDO JOSE CHIRINOS BLANCO, JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO Y CARLOS VIC FARIAS TORRES de no comparecer los anteriormente citados se procederá a conduciros con la fuerza pública.
El día pautado, se constituye el Tribunal de juicio 5 integrado con el Juez Presidente Dr. Carlos Porteles, Jueces Escabinos Susana Rodríguez Joya CI 5658276, Zaidy Solange Prado Cordero CI 14175690, Rey Segundo González Gómez CI 9621316, Secretaria Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, verificada la presencia de las partes se deja constancia que esta el Fiscal 4 del Ministerio Público, el defensor publico Abg. Ana Morillo, el acusado Carlos Gustavo Mora Garrido. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por secretaria, estan los indicados al inicio del acta, a excepción de la Fiscal 4 del Ministerio Público quien se excuso por presentar problemas de salud, por cuya razón no se realiza el acto y se suspende la continuación para el día 29-07-09 a las 2:00 PM.
El día acordado se continúa con el Juicio y se da apertura al acto y se procede a incorporar para su lectura por secretaría y así alterar el orden de la recepción de las pruebas documentales: COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CARLOS VIC FARIAS TORRES C:I: 7.404.722 de fecha 16 de noviembre del 2005 por ante el CICPC, cursante en los folio 36 y vuelto y 37 de la primera pieza; no habiendo testigos y expertos el presente juicio se suspende para continuar el día 10 de Agosto del 2009 a las 10.00 a.m. Se insta a la ciudadana fiscal del ministerio público para que haga comparecer a sus testigos y victima en virtud que no tienen direcciones en el expediente. Y se ordena citar a los funcionarios actuantes con carácter de OBLIGATORIEDAD: JOSE LUIS PARADA, GRACIANO GRANDA Y JOSE MERLINO y los expertos: Distinguido CARLOS ROJAS, SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, AGENTE REYES BERRIOS, GERONIMO MEDINA, JOSE POLANCO Y FRANKLIN VALERA MELÉNDEZ y los testigos con carácter de OBLIGATORIEDAD: ARMANDO JOSE CHIRINOS BLANCO, JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO Y CARLOS VIC FARIAS TORRES.
El 10 de Agosto, continuando con el Juicio, el tribunal procede a incorporar para su lectura por secretaría y así alterar el orden de la recepción de las pruebas documentales: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28 de noviembre del 2005, cursante en el folio 5 de la primera pieza del expediente y INSPECCION TECNICA N° 4196 de fecha 30 de noviembre del 2005 cursante en el folio 44 de la primera pieza, se le cede la palabra a la fiscalia y la misma consigna dirección de testigo ARMANDO JOSÉ CHIRINOS, quien reside en la vereda 12, sector 02 casa sin numero Urb. Carucieña, y la de JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO quien reside en la CArucieña, sector 02 vereda 28, ; no habiendo testigos y expertos el presente juicio se suspende para continuar el día 13 de Agosto del 2009 a las 200 p.m. Se insta a la ciudadana fiscal del ministerio público para que haga comparecer a sus testigos y victima en virtud que no tienen direcciones en el expediente. Y se ordena oficiar y CONDUCIR con la fuerza pública a través del comando N° 47 DE LA GUARDIA NACIONAL a los funcionarios de la fuerza armada policial del Estado Lara: JOSE LUIS PARADA, GRACIANO GRANDA Y JOSE MERLINO y el Distinguido CARLOS ROJAS, así mismo los funcionarios del CICPC SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, AGENTE REYES BERRIOS, GERONIMO MEDINA, JOSE POLANCO Y FRANKLIN VALERA MELÉNDEZ y en cuanto a los testigos: ARMANDO JOSE CHIRINOS BLANCO, JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO se ordena sean citados a través de la fuerza armada policial en la dirección aportada por la fiscalía y la victima CARLOS VIC FARIAS TORRES cuya dirección cursa en el folio 56 del expediente sea citada por boleta o vía telefónica a través del alguacilazgo.
El día acordado, se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, la defensa pública Abg. ANA MORILLO, el fiscal 4° del Ministerio Publico Abg. MARIA PARRA, los jueces escabinos ZAIDY SOLANGE PRADO CORDERO C.I: 14.175.690, SUSANA RODRIGUEZ JOYA C.I: 5.658.276 Y REY SEGUNDO GONZALEZ GOMEZ C.I: 9.621.316, la victima: CARLOS VIC FARIAS TORRES C.I: 7.404.722, los testigos ARMANDO JOSÉ CHIRINOS BLANCO C.I: 10.849.762 Y JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO C.I: 14.825.361. Seguidamente, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad, se declara abierto el debate, el tribunal procede llamar a declarar a la victima CARLOS VIC FARIAS TORRES C.I: 7.404.722, quien es debidamente juramentado e impuesto de la generales de ley así como de las consecuencias penales en caso de comprobarse la ilicitud en el testimonio y expuso: vivo en Barquisimeto, soy comerciante, yo estaba en la 17 entre 31 y 32 pare el carro afuera y Salí a mirar el carro y no estaba puse la denuncia y ahorita fue que me llamaron a declarar. Es todo. Se le sede la palabra a la fiscalía quien interroga a la víctima y esta expuso: no recuerdo la fecha un día de noche y estaba lloviendo, un Malibú clásico azul doble faro motor 8 cilindros tenía bastante tiempo con él, yo conducía el vehículo, si me entere cuando recuperaron el vehículo, yo venía en el camión vimos un carro similar por la ribereña, nos paramos a preguntar y el vehículo tenia lo seriales dañados, no lo solicite para que me lo devolvieran ya que el vehículo estaba muy mal estado sin techo y picado, no lo tenía asegurado, ya que no lo aceptaban por el año, nosotros nos enteramos que el carro lo recuperaron fue porque lo vimos ese día, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien interroga a la víctima y esta responde: no tengo fecha cuando lo vi, mi hermano mayor me dijo que fuéramos a ver si era el carro, estaba en la ribereña y como estaba en muy mal estado me fui, el estaba en donde estaba el escuadrón motorizado, en la 17, es todo. El juez interroga a la víctima y esta responde: El carro estaba solo y no estaba presente cuando se llevaron el carro, conforme al Art. 242 pone de manifiesto a la victima una copia común de la denuncia realizada cursante en el folio 6 en el expediente y manifiesta que si es la denuncia que interpuso, es todo. El tribunal procede llamar a declarar al testigo ARMANDO JOSÉ CHIRINOS BLANCO C.I: 10.849.762, quien es debidamente juramentado e impuesto de la generales de ley así como de las consecuencias penales en caso de comprobarse la ilicitud en el testimonio y expuso: yo no sé quién es el acusado ni con la víctima, trabajo de vigilante, los datos que me dieron ya los di en el 2005 ahorita no me acuerdo, yo no sé nada, yo no presencie nada, y cuando fui no había nada, es todo. Se le sede la palabra a la fiscalía quien interroga al testigo y este responde: yo venía de la alcaldía ese día con el que está afuera, nos acabamos de bajar del ruta 6 y venia un acarro del gobierno y nos intercepto y nos dijeron que íbamos de testigos y cuando llegamos ya habían hecho el procedimiento, las puertas estaban abierta cuando llegaron y no vi a nadie, y no sé cuantas personas estaban allí, yo no vi nada, cuando llegue ya habían hecho el procedimiento, no vi ni los ladrones ni lo que robaron, yo firme la declaración, me imagino que si la leí, si hubo una persona detenida, lo tenían para atrás y tenía el rostro cubierto, no vi si decomisaron objetos, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien interroga al testigo y este responde: nos agarraron en el sector 2 de la carucieña eran como las 12 a 12.30 de la tarde a mí y al señor que conocí en la alcaldía y allí nos montaron en la unidad y nos llevaron al barrio José Félix porque serviríamos de testigos, y cuando llegamos ya habían realizado el procedimiento, no vi nada, me imagino que lo que querían llevarse se lo habían llevado, es todo, La juez escabino interroga y este responde: nunca nos dijeron que tipo de procedimiento iban a realizar, no sabía para donde nos iban a llevar, cuando llegue estaba un ciudadano estaba con la cara cubierta, no vi nada, ni siquiera qué tipo de procedimiento era, yo se que era de vehículo porque así lo dice la citación, yo andaba era asustado, cuando llegue ya el procedimiento está listo, es todo. El juez interroga a al testigo y este responde: si me tomaron declaración y la firme, si leí lo que estaba firmando, conforme al Art. 242 del COPP si bien es cierto no aparece como medio de prueba pero si de convicción pone de manifiesto acta de entrevista cursante en el folio 11 responde: si es mi firma y mi huella, vi un vehículo desvalijado, eso fue lo único que vi un vehículo, no he recibido amenazas de nadie, de color no sé, se que era un carro desvalijado, lo único que vi fue el carro y dos loros, y eso que después llego una grúa y se llevo el carro eso fue en el barrio José Feliz Rivas y yo vivo en la carucieña, la dirección exacta no me la sé, es todo. El tribunal procede llamar a declarar al testigo JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO C.I: 14.825.361, quien es debidamente juramentado e impuesto de la generales de ley así como de las consecuencias penales en caso de comprobarse la ilicitud en el testimonio y expuso: vivo en el sector 2 de la carucieña, soy obrero, no conozco ni la víctima ni el acusado, yo no me acuerdo muy bien, yo venía de buscar una carta de buena conducta y nos agarraron de testigo y cuando llegamos al sitio, alguien estaba tirado al piso con la cabeza tapada, el carro lo estaban montando en una grúa y unos loros, es todo. Se le sede la palabra a la fiscalía quien interroga al testigo y este responde: La fecha no me acuerdo pero la hora era parte del medio día, nos garraron 2 policías y no se me los nombres nos llevaron a José Félix Rivas, por ahí paso cada vez, cuando llegamos vi un carro un tipo tirado con la cara tapada y nos tenían sentados, el vehículo cando lo estaban montando en una grúa el carro estaba demolido, estaba sin techo, me agarraron con otro señor con el que salió ahorita, no vi mas nada, cuando llegue ya eso estaba levantado, ya habían abierto forjado, eso es para que ustedes vieran que no soltamos un tiro eran muchos policías, es todo. Se le cede la palabra a la defensa manifiesta: que no tiene preguntas. La juez escabino interroga al testigo y este responde: Lo que quedaba era negro, carrocería, es todo. El juez interroga al testigo y manifiesta que no tiene preguntas, es todo. La defensa manifiesta solicita que se prescinda de los testigos y expertos, es todo. La fiscalía manifiesta que se debe verificar si realmente fueron citados, es todo. El juez lee textualmente oficio recibido por parte de la FAP, es todo. El juez manifiesta: visto que s agotaron las vías para hacer comparecer a los expertos del CICPC y los funcionarios policiales, y se han recibido los oficios en las respectivas sedes, este tribunal conforme al artículo 357 del COPP va a prescindir de dichas pruebas, visto que un funcionario de las FAP que recibió la citación y en virtud que han sido citados ordena emitir copia certificadas de las citaciones recibidas y oficios emitidos a la fiscalía superior del ministerio publico para que apertura investigación de las razones por las cuales no cumplen mandato de tribunal de conformidad con el Art. 287 numeral 2 del COPP, continuando con la recepción de las pruebas documentales se procede a incorporar por su lectura experticia de revaloración 9700-0560612-05 de 30/11/2005 cursante en el folio 48 y el acta de investigación penal del 15/12/2005 cursante en el folio 49, incorporadas las pruebas vamos a proceder a ceder la palabra a la fiscalia para que haga sus conclusiones: para nadie es un secreto que el robo y hurto de vehículos se ha convertido en nuestro país como una excelente industria en el mundo delictivo, hemos sido testigos, como la victima antes identificada, que seguro lo compro con mucho sacrificio le fue hurtado en una de las carreras de nuestra ciudad, para luego ser llevado a manos inescrupulosas, para ser picado dañándole los seriales para luego ser vendidos por partes, el día de hoy, a través de los órganos de prueba evacuados por este tribunal así como esta convecino el MP y este digno tribunal que el acusado: CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO Fue el autor de los delitos de desvalijamiento de vehículo previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley in comento, Cuya ley fue creada para salirle al paso a esta modalidad ya que como para nadie es un secreto que a cada hora son robados o hurtaos diferentes vehículos el Ministerio Público una vez oída la declaración de la victima quien manifestó que su vehículo lo había dejado estacionado y cuando salió ya no estaba, y así con los testimonios de los testigos quienes fueron contestes en afirmar que fueron llevados por funcionarios adscritos a la FAP aun lugar especifico y lograron observar que una grúa se llevaba un vehículo picado así mismo con las experticias incorporadas por su lectura este ministerio publico ha demostrado la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado y por ellos solicito que el mismo sea condenado por los referidos delitos, haciendo mención aunque la experticias no fueron ratificadas por los expertos existen jurisprudencia que dicen que para su valoración no deben ser ratificadas, es todo. Se le cede la palabra a la defensa para que haga sus conclusiones: definitivamente el Ministerio Público demostró la culpabilidad de mi representado y hago recuento de los elementos que no podían encuadrar el 28/11 según acta policial, los funcionarios que no acudieron este llamado hablaban solo de donde pican carros, no obstante el acta policial hace referencia se acercan a una hora aprox. 9 AM, y unos transeúntes fueron interceptados por los funcionarios, y es evidente que es falsa esa acta policial ya que los propios testigos mencionaron otras distintas y la manera que fueron interceptados, es importante señalar que el acta policial tiene mucha validez cuando esta refrendada por los testigos ya que mencionan lugar y hora distintos de lo que manifestaran los testigos, es muy importante además señalar que estos delitos se están produciendo y se debe tener claro que mi representado no ha sido identificado, lo cual la víctima es víctima de un hurto, ya que cuando salió no estaba el vehículo ni quien aparentemente se lo había hurtado, la victima además menciona que vio el vehículo en la ribereña en un estacionamiento y no en la vivienda de mi representado, debemos tener claro que están involucrando a mi representado en un delito que no cometió, tampoco lograron indicar si se estaba aprovechando de algo proveniente de un delito, los testigos no señalaron a mi representado, sin embargo los testigos fueron claros en mencionar que cuando llegaron el procedimiento ya lo había realizado, según el magistrado Alejandro algunas Fontiveros a reiterado la jurisprudencia que no se puede señalar a un ciudadano solo por lo que citaron los funcionarios… cita extracto de la jurisprudencia.. Quiero dejar claro que si bien es cierto que existen experticias, ni comparecieron los expertos ni los funcionarios policiales, y los testigos si dijeron la verdad, lo única que probo en esta sala es que mi defendido es inocente, solicito a este tribunal que consideren las circunstancias del caso y pido la absolutoria de mi representado. Es todo, La Fiscalía no tiene Replica, El juez pregunta si el acusado tiene algo que decir y manifiesta que no va declarar. Es todo. Seguidamente El juez DECLARA CERRADO EL DEBATE. El juez pasa a deliberar en sesión secreta


CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de haberse escuchado a los Testigos y a la víctima, este Tribunal Mixto ha llegado a la conclusión siguiente: Si bien es cierto al ciudadano Carlos Vic Faria le fue Hurtado su vehículo Malibú clásico azul doble faro motor 8 cilindros, cuando lo dejó estacionado en la vía pública, este hecho que quedó comprobado con su propia declaración rendida ante este Tribunal. No así quedó demostrada la culpabilidad del acusado Carlos Gustavo Mora Garrido en la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del delito de Hurto, pues se desprende de la declaración de la víctima, que este no estuvo presente al momento de la detención del acusado y no pudo manifestar si el mismo fue sorprendido desvalijando el vehículo ni con instrumentos que se pudiera presumir que el mismo se encontraba desarmando dicho vehículo. De las declaraciones rendidas por los testigos del allanamiento tampoco se pudo determinar si el acusado fue sorprendido desvalijando el vehículo o le fue decomisado algún objeto o herramienta que se pudiera presumir que el mismo se encontraba desarmando dicho vehículo, pues, estos testigos fueron contestes en manifestar que al llegar al sitio ya el procedimiento lo había realizado los funcionarios y que solo vieron un vehículo desvalijado que luego lo montaron en una Grúa, unos loros y a una persona tirada en el suelo con la cabeza tapada, pero que ellos no vieron más nada en virtud de que cuando llegaron ya los funcionarios habían realizado el procedimiento. Aunado al hecho de que los funcionarios Policiales JOSE LUIS PARADA, GRACIANO GRANDA Y JOSE MERLINO y CARLOS ROJAS no comparecieron a rendir sus declaraciones, pese a que el Tribunal agotó las vías a los fines de obtener sus deposiciones, así mismo los funcionarios del CICPC SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, AGENTE REYES BERRIOS, GERONIMO MEDINA, JOSE POLANCO Y FRANKLIN VALERA MELÉNDEZ, tampoco comparecieron a fin de ratificar la experticias que realizaron, por lo que este Tribunal por UNANIMIDAD determinó la INCULPABILIDAD del ciudadano CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, y así se decide.-

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, no puede este Tribunal establecer, con los medios de pruebas evacuados determinar la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos y de Aprovechamiento de Vehículos proveniente del delito de Hurto, pues como se señaló anteriormente, la victima si denunció que su vehículo había sido Hurtado, pero él no presenció el momento en que fue detenido el acusado, los dos testigos del allanamiento señalan que ellos llagaron al lugar cuando ya los funcionarios habían practicado el procedimiento y que solo vieron un vehículo que estaba demolido, sin techo y a una persona que tenían con la cara tapada, no pudiéndose establecer si al acusado se le decomisó algún objeto o herramienta que pudiera presumirse que estuviera desarmando el vehículo, aunado a que tampoco se pudo determinar la existencia del vehículo, pues a pesar de que este Tribunal incorporó por su lectura la experticia de Inspección Técnica del vehículo, este Tribunal no puede valorar dicha experticia en virtud de que el Experto no compareció a los fines de rendir su declaración, pues así lo establece la sala de Casación Penal en Sentencia N° 170 de fecha 24-04-2007, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol, cuando señala que: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, motivo por el cual, este Tribunal no debe valorar las experticias incorporadas por su lectura, en virtud que al no comparecer al juicio, los expertos, no pudieron ser controlados por las partes, asimismo ocurrió con los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento. Por lo que este Tribunal debe Absolver al ciudadano CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS GUSTAVO MORA GARRIDO, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos. SEGUNDO: Se ordena la libertad Plena y el cese de cualquier medida de coerción. Se ratifica el oficio a la fiscalía superior del ministerio público para la apertura de la investigación a los funcionarios y expertos que no comparecieron al llamado de este tribunal para la presente causa. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia en virtud de ser publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Líbrese Boletas de Notificación, cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LOS ESCABINOS

ZAIDY SOLANGE PRADO CORDERO SUSANA RODRIGUEZ JOYA

LA SECRETARIA