REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010169


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, LUCIA ANZOLA DELGADO Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 5, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, ya que no se ordeno reconocimiento médico legal, es por lo que no existiendo indicios que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en la artículo 413 del Código Penal, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ,. Por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA.