REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001884
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 27-03-10, en Audiencia de presentación, al ciudadano imputado Yender Jesús Peña Rivas, cédula de identidad Nº 20.187.402, procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Pernal, el Tribunal en funciones de Control Nº 7, le impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la institución Fuerte Terepaima, en virtud de encontrarse como militar activo adscrito a esa unidad.
Ahora bien, en fecha 06-04-10, se recibe escrito suscrito por 1er Comandante del 354 B.R.P.M., “G/J. Juan Bautista Arismendi”, Tcnel. Rafael Armando Alcala Mata, donde informa a este Tribunal que el referido imputado no forma parte de esa unidad castrense, debido a su separación de ese componente por medidas disciplinarias (inadaptación al sistema militar), no cursando así el período básico de instrucción del soldado, correspondiente al contingente Enero 2010, por lo tanto no es funcionario activo de la Fuerzas Armadas.
En razón a ello este Tribunal pasa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 eiusdem a revisar la medida cautelar impuesta al referido ciudadano en virtud de su imposible cumplimiento, dado que, como se señaló, el imputado no es militar activo de la Fuerza Armada Venezolana.
Siendo que, se hace necesario la presencia y disposición del imputado en el proceso penal que se le sigue, este Tribunal considera necesario modificar la medida cautelar impuesta, y en consecuencia acuerda la contemplada en el numeral 3º del artículo 256 ibidem, consistente en presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, por la taquilla de presentaciones de la Oficina de Alguacilazgo.
Cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 la citada norma adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de la consideraciones que antecede este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 eiusdem revisa y modifica la medida cautelar impuesta al ciudadano Yender Jesús Peña Rivas, cédula de identidad Nº 20.187.402, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Pernal, en virtud de su imposible cumplimiento y en consecuencia se acuerda imponer la contemplada en el numeral 3º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, por la taquilla de presentaciones de la Oficina de Alguacilazgo.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al 1ER Comandante del 354B.R.P.M., Tcnel Rafael Armando Alcalá Mata.
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
KP01-P-2010-001884. REVISION DE MEDIDA. 09-04-10
EL SECRETARIO