REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003701
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, preceptos contenidos en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que el ciudadano Oscar Alexis Pire Gordillo, cédula de identidad Nº: 19.780.186, quien es imputado en la presente causa, designo como sus Defensores Privados a los Abogados Laura Elizabeth Adams Camacho, IPSA Nº: 67.786 y Wilmer Muñoz Bravo, IPSA Nº:23.397, quienes manifestaron su aceptación al cargo, (Folios 175 y 36 Primera Pieza y Segunda Pieza, respectivamente), con quienes he mantenido durante varios años un gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal e igualmente los mismos han fungido como, la primera, asesora, transcriptora y correctora en la tesis de grado exigida para obtener mi titulo de especialista en los estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro, y el segundo como Tutor de dicha Tesis, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si esta incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.”
JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS