REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-005047


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa figura como representante de la fiscalía 21 del Ministerio Público el Abogado Gastón Saldivia, descendiente directo (hijo) del Abogado Gastón Saldivia Dáger, quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2009-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado.

2.- En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado Gastón Saldivia Dáger, con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión. Siendo pertinente presentarla en este momento procesal a los fines de evitar dilaciones indebidas por inhibiciones o recusaciones planteadas durante el curso de la celebración del juicio oral y público, ya que el Abogado Gastón Saldivia se encuentra encargado de la Fiscalía 21 del Ministerio Público y en anteriores ocasiones todas las inhibiciones de esta juzgadora para conocer de las causas en las que éste participe, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado y tales circunstancias no han variado. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI