REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000552


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICVULO 250 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, este tribunal de Juicio Nº 3 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 09 de abril de 2010 se libra orden de aprehensión a nivel nacional en contra de la ciudadana YOLIMAR PASATORA RODRIGUEZ, C.I. 14.094.469, de 32 años, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Barquisimeto- Edo Lara, en fecha 15-01-1978, domiciliado en Calle Principal La Lucha, calle 4, casa Nº 62, casa de color mamón, cercada con pared de bloque, a dos cuadras de la Bodega La Raya Negra. Barquisimeto- Edo Lara. Teléfono. No tiene. Ello en virtud de que la misma no comparecía a las audiencias de juicio oral y público fijadas en la presente causa.

2.- En fecha 21 de abril de 2010 se recibe oficio Nº 152-10 de la USCEP del Cuerpo de Policía del estado Lara en el que informa la aprehensión de la ciudadana YOLIMAR PASATORA RODRIGUEZ, motivo por el cual se fija la correspondiente audiencia oral, para esta misma fecha, oportunidad en la que la que dicha ciudadana fue impuesta del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando querer declarar en los siguientes términos: “Es que no me llegaban las boletas de citación del Juicio a mi casa”. Es Todo.
3.- La representación fiscal expuso: Solicito se fije lo mas pronto posible la fecha del juicio oral y publico, se cite a la victima. Es todo.

4.- Por su parte, la defensa pública manifestó: “Con fundamento a lo expuesto por mi patrocina quien ha justificado indiferentemente las razones por las cuales no había podido comparecer a lo actos procesales solicito se le restituya su libertad o en su lugar se le imponga una medida cautelar menos gravosa, y solicito se deje sin efecto la orden de captura ante los órganos policiales del estado. Es todo.”

5.- Este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y oída la exposion de las partes acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del COPP, se le mantiene la medida de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal y la prohibición de acercarse a las tiendas Traki, ya que la mencionada ciudadana ha cumplido con el régimen de presentaciones y el delito por el cual está siendo procesada admite y una de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio. Se acuerda fijar juicio oral y publico para el día 11-10-2010 a las 08:00 am. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli