REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2007-003658

DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor de confianza de los ciudadanos SERGIO GONZALEZ MARTIN, JULIO CESAR MILITO LOPEZ Y JUAN CARLOS ARRAGE, abogado Rafael Amilcar Villavicencio, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- La defensa solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la declaratoria por parte de este tribunal del desistimiento de la querella, conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 numeral 3 eiusdem, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas.

2.- De autos se desprende que en fecha 04 de mayo de 2010 se declaró el desistimiento de la querella en la presente causa, sin embargo, dicho auto no tiene el carácter de firme y contra el mismo procede recurso de apelación, motivo por el cual, mal puede esta juzgadora declarar el sobreseimiento por tal motivo. Así se decide.

3.- No obstante, se considera proporcional y prudente ante tal declaratoria de desistimiento de la querella, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos SERGIO GONZALEZ MARTIN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.911.113, JULIO CESAR MILITO LOPEZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.400.158 y JUAN CARLOS ARRAGE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.396.431, ampliamente identificados en autos. Se ordena oficiar a la ONIDEX y a la INTERPOL a los fines de informar el decaimiento de la medida de prohibición de salida del país que pesaba sobre los mencionados ciudadanos, a tales efectos se nombra como correo especial al Abogado Amilcar Villavicencio. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán