REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-002786


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por al ciudadana Dulce María Rivas Márquez, quien asevera ser la madre del acusado JOSE EDUARDO LUQUEZ RIVAS, en el que solicita se adelante la fecha de la celebración del juicio oral y público fijado para el día 03 de junio de 2010, este tribunal, previa revisión exhaustiva de la causa observa que dicha ciudadana no tiene el carácter de parte en la presente causa motivo por el cual, se acuerda notificarle que a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado previsto en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los escritos deberán ser presentados por el abogado defensor debidamente juramentado, y que en lo sucesivo deberá abstenerse de hacer solicitudes ya que no tiene cualidad procesal para actuar en el asunto (salvo el derecho que le asiste de nombrar defensor de sus familiares). Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli