REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Abril de 2010
Año 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007068
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González Araque
FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Barrios
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zarelly Zambrano
PROBACIONARIA:
Wilmer José González titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.300, Venezolano, domiciliado en la carrera 17 con calle 55 y 56, casa sin número.
DELITO: Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del código penal Vigente.

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud de la Homologación del Acuerdo Preparatorio acordado en fecha 2 de Diciembre del 2009, al acusado Wilmer José González, en la oportunidad de audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual tras solicitud del mismo se le concedió la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Acuerdo Reparatorio, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se observa:

En fecha 02 de Diciembre 2009 se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 para realizar el respectivo Juicio Oral y Público conforme al articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual el acusado de autos manifestó su deseo de hacer uso de la una de la Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo es la prevista en el articulo 40 en concordancia con el 41 ejusdem, consistente en el acuerdo reparatorio con la victima, al ofrecer la cantidad de Bs. 450, Aceptando la victima dicha proposición. En virtud de lo cual este Tribunal acordó fijar para el día 26 de Marzo del 2010 fecha para Homologar el Acuerdo Reparatorio.

Llegado el día para la celebración de la audiencia para Homologar el Acuerdo Reparatorio estando presente cada una de las partes se dio inicio al mismo. Seguidamente informa sobre el contenido de la audiencia, a los presentes, así como a las reglas a seguir, inmediatamente le concede la palabra a la defensa pública Abg. Zarelly Zambrano , quienes expone: “por cuanto sea verificado
Por parte de Wilmer Jose Gonzalez, el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 2-12-2009 y consignado este bauche del Banco Provincial N° 000003722, de fecha 25-03-2010 por la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450Bs) Bolívares, solicito la extinción de la causa penal de conformidad con el articulo 40 en concordancia con el articulo 48 numeral 6°, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa”.

Seguido se le otorgo la palabra a la víctima quien expuso: “estoy conforme con el dinero entregado. Es todo.”

En este estado se le concedió la palabra al Ministerio Público quien manifestó: “Que esta conforme con lo acordado entre las partes, es todo.”

Por lo cual este Juzgador al observar el cumpliendo del acuerdo reparatorio por parte del acusado Wilmer José González titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.300, a la victima Fidel Raúl Oviedo al ser cancelado en su totalidad el dinero ofrecido para resarcir los daños causados, decreto la extinción de la Acción Penal conforme a lo previsto en el ordinal 6º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancias con los artículos 48 ordinal 6 y 40 ejusdem, por lo cual se ordeno el cese de toda medida de coerción personal que tenga el acusado.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en virtud del cumpliendo del acuerdo repertorio el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancias con los artículos 48 ordinal 6 y 40 ejusdem, seguida al ciudadano Wilmer José González titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.300, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del código penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. OSWALDO J. GONZÀLEZ A.

LA SECRETARIA,