REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006024
ASUNTO : KP01-P-2009-006024

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos Antonio José Rodríguez y Marcos Alfredo Zamora Olivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.475.679 y 6.859.801 respectivamente, una vez finalizado el lapso a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubieren promovido otros medios de prueba, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por los ciudadanos Antonio José Rodríguez y Marcos Alfredo Zamora Oliveros, ya identificados, ante el despacho de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, el cual según sus dichos les pertenece:

1.- Al ciudadano Antonio José Rodríguez, en virtud de venta que le hiciere el ciudadano Jesús Antonio Sscarbay Mora en fecha 30/01/2009, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, inserto en el Nº 79, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

2.- Al ciudadano Marcos Alfredo Zamora Oviedo, quien jamás informó ni comprobó durante la investigación la titularidad que ostenta sobre el citado bien.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F1-2623-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que el citado despacho fiscal remite a este Juzgado de Control el presente asunto, habida cuenta la existencia de dos solicitantes del mismo vehículo.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que el ciudadano Jesús Antonio Sscarbay Mora, a nombre de quien aparecen los datos del vehículo por ante el SETRA y el certificado de registro de vehículo Nº 25252616 (auténtico), vende el 30/01/2009 al ciudadano Antonio José Rodríguez por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, quedando anotada la venta bajo el Nº 67, folios 79 tomo 9, de los libros correspondientes, sin que hasta la presente el referido ciudadano o alguna persona autorizada por éste haya realizado negociación jurídica alguna con relación al vehículo objeto de esta causa.

Asimismo evidencia el Tribunal que el ciudadano Marcos Alfredo Zamora Olivero desde el 19/12/08, fecha en la cual le fue presuntamente robado el vehículo que solicita hasta la presente, no ha consignado documentación alguna que lo acredite como propietario del vehículo reclamado, con lo que no tiene la legitimación alegada para actuar en el presente proceso, circunstancia ésta que se ratifica mediante el silencio en el que la empresa Seguros Mercantil ha incurrido en este caso, ya que ha sido válidamente notificada en fechas 19/10/09 y 26/01/10 según oficios Nº 30697-09 y 1561-10 respectivamente, de la apertura de esta causa a objeto de que demuestre el derecho que le asiste sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, lo cual no se ha verificado hasta este momento, pese a que el referido solicitante tanto al Ministerio Público como ante este Tribunal manifestó que su vehículo se encontraba amparado por una póliza de seguros de la Empresa Seguros Mercantil, la cual le había sufragado la totalidad del siniestro, y de haber sido cierta tal información, la citada empresa habría ejercido los correspondientes derechos en esta incidencia, motivo por el cual no es procedente la entrega del citado bien al ciudadano Marcos Alfredo Zamora Olivero, ya que no demostró su titularidad sobre el bien reclamado. Así se decide.

Es evidente que el derecho de propiedad del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, corresponde al ciudadano Antonio José Rodríguez, en virtud de venta que el dueño original ciudadano Jesús Antonio Sscarbay Mora, primero de los mencionados que no ha efectuado negocio jurídico alguno que implique el traslado de su derecho de propiedad sobre el mismo a persona alguna, con lo cual se denota que el mismo demostró su titularidad absoluta sobre el referido vehículo, debiendo en consecuencia ordenarse su entrega plena.

Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, debe ser entregado de forma plena al ciudadano Antonio José Rodríguez, quien lo adquirió en fecha 30/01/2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, inserto en el Nº 79, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y del cual hasta la presente no ha realizado cesión, venta o cualquier otro negocio jurídico que implique el traslado de su derecho de propiedad sobre el citado bien. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Antonio José Rodríguez, ut supra identificado, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Niega por improcedente la entrega del vehículo objeto del presente asunto, al ciudadano Marcos Alfredo Zamora Oliveros, ut supra identificado, por no haber acreditado su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición de documentación jurídica válida. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía I del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/