REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002548
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILFREDO RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad N° 15.094.706, soltero, nacido el 24/02/1981, de 29 años de edad, obrero, residenciado en Caserío Buena Vista Vía a Guarico, Municipio Moran. Estado Lara.
El día 27 de abril de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL DECIMO del Ministerio Público Abg. William Bracamonte, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILFREDO RAFAEL SILVA, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos al Puesto Policial Guarico Zona Policial Nº 06, Comisaría Nº 6, de la Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento el 25 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, realizaban labores de patrullaje, por El Caserío el Peñón, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba por el sector al darse cuenta de la presencia policial salio corriendo, le dieron la voz de alto y lo alcanzaron, tomo una actitud agresiva y los insulto, se le informo de la inspección de persona no le encontraron ningún objeto de interés. Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó Medida Privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien EXPUSO: “no deseo declarar”. LA DEFENSORA PUBLICA, EXPUSO: “solicito una medida cautelar lo cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, estamos de acuerdo con el procedimiento abreviado.”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que se materializaba la presunta comisión de un hecho punible, por lo que de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, a lo que estuvo de acuerdo la defensa, de conformidad con el artículo 372 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita, hay elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena que se llegaría a imponer y apreciado que el imputado no tiene conducta predelictual; quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse las veces que sea requerido por este tribunal o la fiscalía. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación las veces que sea requerido por el tribunal o la fiscalía, a favor del imputado WILFREDO RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad N° 15.094.706, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Se decretó la continuación por el procedimiento abreviado. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIO,


RCV.-