REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001961


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro. 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de abril de 2010, impuesta a los ciudadanos:

JOSE ANIBAL MENDOZA MENDOZA C.I 21.245.242 nacido el 29/01/91, de 19 años de edad, caficultor, residenciado en Sanare, Mateo Segundo Viera, final de la calle Lara, casa s/n de color verde a una cuadra de una escuela, Teléfono no posee. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

MARTINEZ COLMENAREZ DANNYMAR JOSE C.I 21.055.078 nacido el 15/06/90, de 19 años de edad, herrero, residenciado en Barrio Cementerio callejón Las Tunas casa de color azul Sanare a 200 metros de un parque. Teléfono no posee. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

PERAZA HUGO JOSE C.I 19.114.861 nacido el 06/05/86, de 23 años de edad, mecánico, residenciado en Barrio el Cementerio calle la paz Sanare, casa s/n de color rojo con azul, a 200 mts de una venta de repuestos INVERSIONES ESCALONA 2027, Teléfono 0424 5555929 propio. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

JOSE LEON MENDOZA JIMENEZ C.I 22.329.991 nacido el 29/03/92, de 18 años de edad, obrero, residenciado en Barrio Bolívar, calle 1 entre 2 y 3, Barquisimeto, casa s/n de color rosada a tres o cuatro casas de una iglesia evangélica, Teléfono 0424 5774958 propio. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000

La Fiscalía 6° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 31 de marzo de 2010, a las 10:50 horas de la noche, en la Avenida Lara con calle 8, de Sanare, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría 90, zona Policial Nº 9, DTGDO(PEL) YEPEZ CARLOS, AGTE (PEL) OSCAR PARRA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 31 de marzo de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 22 al 25) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ABREVIADO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada VEZ QUE LO REQUIERA EL TRIBUNAL.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSE ANIBAL MENDOZA MENDOZA C.I 21.245.242, MARTINEZ COLMENAREZ DANNYMAR JOSE C.I 21.055.078, PERAZA HUGO JOSE C.I 19.114.861 y JOSE LEON MENDOZA JIMENEZ C.I 22.329.991. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE LO REQUIERA EL TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL N° 08


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO