REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001168

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos
ACUSADOS: Deysi Pastora Ereu Niño
Carlos Alberto González González
Franklin Jesús Guedez
Francisco Antonio Guedez
DEFENSOR: Abg. Miguel Piñango.
DELITO: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir,
Ocultamiento Ilícito de Ama de Fuego y Uso de Adolescente
para delinquir

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

DEYSI PASTORA EREU NIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.583.177, soltera, nacida el 02-09-83, de 26 años de edad, obrera, residenciado en Urb. Las Sábilas, manzana M6 casa Nro1. Teléfono: 02518483980. CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.441.017, soltero, nacido el 19-12-63, de 47 años de edad, vigilante privado, residenciado en Urb. Las Sábilas manzana L4 casa S/N. Teléfono: 04168517489. FRANKLIN JESUS GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.144.927, nacido el 18-04-90, de 19 años de edad, albañil, residenciado en Urb. Las sábilas manzana M14 casa Nro.1. Y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.924.728, soltero, nacido el 10-02-88, de 22 años de edad, obrero, residenciado en Urb. Las Sábilas calle principal con 6 manzana M14 casa 1. Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo a los acusados los hechos siguientes: Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento aproximadamente a las 05:30 de la tarde, el día 19 de febrero de 2010, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Lorenzo, en momentos que transitaban frente a la Unidad Educativa Lola Álamo, visualizaron vehículo marca Fiad Uno de color Gris, que se dirigía en sentido contrario a su trayectoria, la persona que conducía, al observa a la comisión policial, freno y retrocedió de manera brusca, realizaron la persecución dándole alcance en la calle seis del mismo barrio, saliendo a la avenida Intercomunal vía Duaca, les dieron la voz de alto, le solicitaron al conductor que saliera del vehículo, se bajaron el conductor, el copiloto y de la parte trasera un ciudadano que se identificó como menor de edad, se bajo una ciudadana y otro ciudadano por la puerta trasera derecha; le informaron que serian objeto de inspección de personas y del vehículo; procediendo el Distinguido Ronny Querales, a efectuar la inspección del vehículo, logrando observar en el piso, detrás del asiento del conductor, una bolsa de material sintético plástico, con rayas de color blanco y rojo, al abrirla se observó en su interior un trozo compacto tipo panela de restos vegetales, que por su olor y características presumieron era droga, cubierto con material sintético (plástico) de color azul, en su interior material sintético color negro y papel de color blanco, el distinguido Ronny colecto el material de interés criminalistico; el Distinguido Carlos Mendoza, procedió a verificar el vehículo por la parte del copiloto, observando en la parte de abajo del asiento una arma de fuego tipo escopeta recortada con empuñadura de madera de color marrón, con pasamano de madera de color marrón, con cañón de hierro con la marca Steven, modelo 9478, calibre 12 milímetros, serial E821683, en su interior una cápsula del mismo calibre, color rojo, punta de bronce sin percutir, procediendo a colectar el arma.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, apreciado lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación de la acusada y los acusados en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de DEISY PASTORA EREU NIÑO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, FRANKLIN JESUS GUEDEZ y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ, up supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Arma y Explosivos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero. Funcionarios Douglas Alfredo Calderón, Adelso Timaure, Carlos Mendoza y Ronny Querales. DOCUMENTALES: Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-741-10. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-746-10. Experticia de Reconocimiento y Barrido Nº 9700-127-ATF-766A-10. Experticia de Identificación Plena. Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEv-177-02-2010. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBC-180-2010. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-745-10. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-742-10. Experticia de Identificación Plena de Francisco Antonio Guedez. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-743-10. Experticia de Identificación Plena de Carlos Alberto González González. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-744-10. Experticia de Identificación Plena de Deisy Pastora Ereu Niño. por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; excepto el acta policial de aprehensión ni acta policial que contiene prueba de orientación. TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra la acusada y los acusados, DEISY PASTORA EREU NIÑO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, FRANKLIN JESUS GUEDEZ y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ, up supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley de Arma y Explosivos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

RCV.-