REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000506

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUAN BAUTISTA NOGUERA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.226.

El día 26 de abril de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, constituido este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal; cumplida las formalidades de ley, previa la imposición al imputado de las causas por las que se libro orden de aprehensión, de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra y expuso: “Yo sufrí un accidente de tránsito perdí el conocimiento por casi dos años tengo una operación en la cabeza por eso cargo platina y por ello no volví mas al tribunal.”. LA REPRESENTANTE FISCAL, EXPUSO: Solicito se otorgue una medida cautelar como lo es presentación cada ocho (8) días y que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar.” EL DEFENSOR, EXPUSO: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal y solicito la libertad para mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo.”

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes verificado que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita, hay elementos de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, apreciado que la presenta causa deviene de transición, considera que a los fines de tener ajustado al proceso al imputado es necesario con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal; y acordar la fijación de la audiencia preliminar para el día 07/05/2010 a la 09:30am, se ordenó notificar a la víctima, dejar sin efecto la orden de aprehensión y se ordenó la libertad del imputado. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada quince (15) días, a favor del imputado JUAN BAUTISTA NOGUERA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.226, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIO,


RCV.-