REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002067
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD JOSÉ LOYO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.451, mediante el cual expone que vista la medida de clausura preventiva del establecimiento CAPIBARA EXPRESS, C.A., dictada en fecha 06 de abril de 2010, hace formal oposición alegando circunstancias relativas a su relación con uno de los imputados en la presente causa, como es Nelson Pérez; y solicita sea levantada la medida.
Verificado que la presente causa es seguida por cuanto existe una investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal y fue quien solicitó en el marco de dicha investigación las medidas acordadas por este tribunal, es por lo que se declara improcedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano RICHARD JOSÉ LOYO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.451, relativo a que sea levantada la medida ordenada de clausura preventiva del establecimiento CAPIBARA EXPRESS, C.A. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-