REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001149
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin.
DEFENSORA: Abg. Rubén Villasmil.
IMPUTADO: Daniel Antonio Gómez Pérez
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Daniel Antonio Gómez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.196.009, soltero de 32 años, nacido el 16.09.1977, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la Urbanización Nubia, Avenida 1 con vereda 7 casa Nº 20 el Tocuyo. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 08 de abril de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas EXPUSO: el 09-03-2007 los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje a pie en el sector caja de agua, específicamente por la calle2 con carrera 14 y 15 Tocuyo Estado Lara, ellos avistaron a un ciudadano que en ese momento vestía Franelilla de color Blanco, de contextura delgada, en ese momento observo la presencia de los Funcionarios Policial Acelero para tratar de eludir, loe dieron la voz de alto se identificaron como Funcionarios Policiales, le indicaron que expusieran todo lo que traía en su vestimenta, haciendo caso omiso, le indicaron que seria objeto de Inspección de personas, donde le palparon en el bolsillo delantero derecho del pantalón un bulto regular de papel aluminio de color plateado, contentivos en su interior de restos de vegetales, de color pardo verdoso, presumiblemente droga conocida como Marihuana. Y lo identificaron. Por lo que le imputa a DANIEL ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.196.006, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, presentó los medios de prueba y solicito fueran admitidos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación en el transcurso del debate de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas EXPUSO: Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido y manifiesta que no consume droga solicito la suspensión por un año. El Tribunal oída las partes instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivaron la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADO, expuso: “no deseo declarar en este momento, solo quiero salir de esto porque tengo mucho tiempo ya es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído a las partes y al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que la acusación presentada cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de DANIEL ANTONIO GOMEZ PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.196.006 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas fue Impuesto nuevamente el acusado sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. EL ACUSADO EXPUSO Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena. LA DEFENSA, EXPUSO: Escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. LA REPRESENTANTE FISCAL, EXPUSO: No me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho. EL TRIBUNAL: Se pronunció, por ser procedente, tomando en cuenta el tipo penal calificado, por la pena a imponer y que el imputado no tiene conducta predelictual, así como la opinión favorable de la representación fiscal, se le OTORGO la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año y seis meses y se del impusieron las condiciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a DANIEL ANTONIO GOMEZ PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 13.196.006, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponen las condiciones siguientes: la del numeral 1 Residir en la dirección aportada a este tribunal y en caso de mudarse deberá participarlo al tribunal inmediatamente. La de numeral 4 participar en Programa de Rehabilitación. La del numeral 7 Practicarse Peritaje Psicológico. Deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso fijado contados a partir de su primera presentación. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario los fines que designen el delegado de prueba, quien deberá informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada tres meses. Se acordó el cese de toda medida de coerción personal. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese oficio al organismo correspondiente. Notifíquese a la partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL OCTAVO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

RCV.-