REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000944
ASUNTO : KP01-P-2010-000944
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se aboca al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Suplente, y Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. ANAGELINA GIL AZUAJE, en su carácter de Fiscal Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionado en la Fiscalia Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, a favor de JUAN RIVERO (CBO 2°) y JOSE MEDINA (DTGDO), conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio y Lesiones Personales de carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 176, 184 y 416, respectivamente del Código Penal vigente, para la época en que ocurrieron los hechos, y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados, ya que no se logró a ciencia cierta determinar quienes fueron los presuntos funcionarios policiales, que actuaron en el hecho, por lo que debe concluirse que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de funcionario alguno, pues aun y cuando existe un señalamiento en el oficio Nº 324/03, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales del Estado Lara, no se cuenta con elementos individualizantes que permitan establecer las respectivas responsabilidades.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JUAN RIVERO (CBO 2°) y JOSE MEDINA (DTGDO), fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JUAN RIVERO (CBO 2°) y JOSE MEDINA (DTGDO), de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control (S).,
Abg. Juana Goyo.
El Secretario (a);
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