REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000844

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “JUEZ: Abg.- Yamall López Canelón
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: Eduardo Aponte
IMPUTADO (S): Juan Gabriel Angulo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.326, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1982, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio palero en el río, hijo de Carmen Ramírez y José Quintero, residenciado en Agua Negra, Sector 6, calle principal, casa sin número de color rosado, a 100 metros del Comedor de Ancianos, Yaritagua, Municipio Peña de Yaracuy, Estado Lara. Teléfono: 0426-2563794 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rubén Villasmil
DELITO(S): Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Vigente.
Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado
Siendo las 11:30 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Piso 6 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 07, integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, como Secretaria de Sala la Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de sala Eduardo Aponte, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado Juan Gabriel Angulo Ramírez, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Asimismo se deja constancia que comparece la fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Daniel Flores, la defensa pública Abg. Rubén Villasmil. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Juan Gabriel Angulo Ramírez, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Vigente. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así se siga la causa por la vía del procedimiento Abreviado, es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Juan Gabriel Angulo Ramírez responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicito que se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 7° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Vigente. CUARTO: Se impone a los imputados de autos medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la víctima y recibir charlas alusivas a la violencia contra la mujer. QUINTO: Se ordena oficiar a INAMUJER a los fines de solicitar incluyan al imputado de autos a charlas y programas alusivos a la violencia contra la mujer. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad de los imputados. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo terminó, se leyó, conformes firman”.
La Juez de Control Nº 7
Abog. JUANA GOYO.
La Secretaria