REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001894

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “

JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN.
SECRETARIO: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADO:
JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.037, nacido en la ciudad del tocuyo estado Lara, el 13-03-1988, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Tlf. 0416-1041195 Jessica Álvarez prima.
RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-21.127.617, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29-11-1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabaja en una importado de gorra asba, residenciado en el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Tlf. 0416-1041195 Jessica Álvarez prima.
JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-15.003.834, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 06-10-1979, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado en barrio la Apostoleña sector 2, calle 1 entre carrera 2 y 3, Tlf. 0416-1236648.
JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.113, nacido en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el 17-03-1986, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación andante de albañilería, el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Tlf. 0416-1041195 Jessica Álvarez hermana.

DEFENSA privada PENAL: ABG. José Luís Campos IPSA 131.336, Ernesto Guedez IPSA 116.318 y Abelardo Castillo IPSA 126.169.
FISCALÍA 11ma DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARYERI MONTESINOS.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, DETENCIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y Art. 6 en relación 19 numeral 1ero de la contra la delincuencia Organizada..


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. YAMALL LÓPEZ CANELÓN, como Secretaria de Sala el Abg. Mariadolores Guerrero y el Alguacil de Sala con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que se encuentran presentes las personas arriba identificadas, Seguidamente la Juez procede a juramentar a los defensores privados de conformidad con el Art. 139 del COPP, quienes quedan debidamente juramentados. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ identificado en actas, y le precalifica en este acto, los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, DETENCIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y Art. 6 en relación 19 numeral 1ero de la contra la delincuencia Organizada, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para los Imputados, esta Representación Fiscal solicita se le imponga Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP.. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 y 130 del COPP. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera positiva y en primer lugar Jhoan Alexander Soto expone: yo estaba en la casa haciendo la comida, escucho que tocan y me entero del delito porque pregunto, yo me vengo a entregar que es droga en la 30, las bragas nos las regalaron mi primo, una me la regaló un chamo de por allá, los testigos llegaron y las tías mía , yo preguntaba que, que había hecho yo? Que porque me iban a llevar, yo no vi nada porque ellos nos sacaron y nos metieron en la camioneta, jhoendry también es ayudante de albañilería. A preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: quien nos dio las bragas es un chamo que es mecánico, mi primo se llama José luís, yo nunca había tenido problemas con nadie del CICPC. Es todo. A preguntas de la defensa responde entre as cosas: yo conozco a Estefanía Rivas es mi esposa, el allanamiento fue temprano a las seis. Es todo. Seguidamente libre de coacción Richard Eduardo Hurtado expone: ese día yo estaba en la casa haciendo la comida para ir al trabajo, y de repente llegaron dandole golpes a la puerta que la abrieramos, nos sacaron desnudos para afuera, nosotros preguntábamos que, que nos habían agarrado nosotros no vimos nada, yo vivo en esa casa, yo soy hermano de jhoandry, yo trabajo en una importadora de gorra, nosotros vivimos con la abuela de nosotros pero ella no estaba ese día en la casa, Es todo. A preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: si me sacaron desnudo, es decir con camisa y bermuda, no consumo droga, yo trabajo en una importadora de gorras, yo no he tenido problemas con ningún funcionario del CICPC, es todo. Seguidamente el imputado José Jhoan Jiménez libre de coacción expone: Ese día yo fui a buscar a los muchachos jhoendry y Johan que trabaja conmigo, y nosotros tenemos que salir temprano, yo no vivo ahí pero me quedé ese noche ahí, la puerta la dejé abierta y los funcionarios entraron, nosotros no vimos nada, nos montaron en los carros, La fiscal no hace preguntas, ni la defensa. Seguidamente el imputado Jhoendry José Alvarez Pérez expone libre de coacción: Nosotros estábamos en la mañana preparando la comida del trabajo, y en eso los funcionarios tocaron la puerta y cuando Johan abrió se metieron y en eso se metieron nos empezaron a decir que teníamos homicidio, y otras cosas, en la 30 nos dijeron que estábamos por droga, las bragas militares son de Johan Alexander Soto que presta servicio militar, no se a quien le dicen el Tati, ni a quien le dicen el loco pío no los conozco, ahí no encontraron esas balas, nada de eso,. A preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: Yo no consumo droga, antes de este procedimiento nunca había tenido problemas con funcionarios del CICPC. Es todo. La defensa no hace preguntas. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada Ernesto guedez quien hablará por los tres defensores y expone: como punto previo solicito la nulidad de la orden de allanamiento ya que la misma fue realizada una vez que la misma estaba vencida tal como lo señala la ley, la defensa considera que todos los actos subsiguientes a la orden de allanamiento son nulos incluyendo el presente procedimiento, ahora bien si el Tribunal no considera que la orden es nula hago las siguientes consideraciones, la ciudadano Estefani Rivas señala que ella nunca supo del contenido del acta y que todo lo señalado por los funcionarios tanto en el acta como en la entrevista es falso y fue obligada a firmarla y solicito que se tome como prueba anticipada el testimonio de la ciudadana para desvirtuar el testimonio del Ministerio Público, la defensa solicita y en virtud de los elementos de convicción la duda razonable que existe en este procedimiento la continuidad de la causa por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita le sea impuesto a sus defendidos una medida cautelar Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a los Imputados JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ de autos, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental. y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ y JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ establecida en el art. 256 numeral 3ero, 4to y 9no como lo es presentación cada (8) ocho días, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de consumir y tener algún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Esta juzgadora considera que si bien es cierto que la orden de allanamiento tenía una duración de 7 días, bien es cierto que según la declaración de los ciudadanos y las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ellos mismos dieron el acceso a la vivienda a los funcionarios policiales, por lo que se considera sin lugar la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento, considera quien aquí decide que en relación a los ciudadanos Jhoandry Pérez y Jhoan Alexander soto tienen conducta predelictual así mismo existe contradicción en las declaraciones entre ambos ciudadanos. Es todo. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman”.

La Juez de Control Nº 7
Abog. JUANA GOYO.
La Secretaria