REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001878

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “

JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. GABRIELA LANZ
ALGUACIL: REINALDO STORY
IMPUTADO:
EDUARDO ANTONIO TORRES ALVARADO C.I. 9.635.677, Soltero, de 48 años, nacido en Carora Estado Lara, el 06 de Julio de 1961, Hijo de Maria Alvarado y Virgilio Torres, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Latonero, domiciliado Vía cañaveral cruz verde tercera calle casa sin numero casa de bahareque Yaritagua Estado Yaracuy. TELF. 0424.853.1881. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto por ante el Tribunal.-
DEFENSA ABG. JAVIER ALEXIS MORENO
FISCAL Nº 5: ABG. LUZ MARINA ARAUJO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. La Juez previo designación de Imputado pasa a juramentar de conformidad con el artículo 139 del COPP ala ABG. JAVIER ALEXIS MORENO, IPSA 133.231 con domicilio procesal Carrera 16 entre calles 17 y 18 nº 17.30 de esta Ciudad, TELF: 0416.359.65.49 quien juro cumplir fielmente por el cargo impuesto. da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 7º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO TORRES ALVARADO, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicito incautación preventiva del vehiculo de conformidad con el articulo 66 de la misma ley solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como lo es presentación cada quince días. El Juez explicó a los imputados EDUARDO ANTONIO TORRES ALVARADO el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: No estoy de acuerdo con la aprehensión en Flagrancia Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Es todo.--
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer por este Tribunal es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º como lo es presentación cada quince días.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman”.

La Juez de Control 7
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria