REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001869

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001869
JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. GABRIELA LANZ
ALGUACIL: REINALDO STOREY
IMPUTADO:
INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ C.I. 26.458.175 (NO PORTA), Soltero, de 20 años, nacido en Cabudare Estado Lara, el 22 de Junio de 1990, Hijo de Angel Vera Perez y Genoveva Perez, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Ama de Casa, domiciliado Calle 7 entre 2 y 3 casa numero 2 zona el roble a dos cuadras de la escuela Andrés bello Cabudare Estado Lara. TELF. 0416.858.98.65. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto por ante el Tribunal.-
DEFENSA ABG. JOSE ZAA
FISCAL Nº 11: ABG. MARYERIS MONTESINOS
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. La Juez previo designación de Imputado pasa a juramentar de conformidad con el artículo 139 del COPP ala ABG. JOSE GREGORIO ZAA, IPSA 40.550 con domicilio procesal en la Carrera 19 en la esquina calle 31 edificio torre fériate piso 3 oficina 35 de esta Ciudad, TELF: 0414.518.30.44 quien juro cumplir fielmente por el cargo impuesto. da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito incautación preventiva del vehiculo de conformidad con el articulo 66 de la misma ley solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y consigno la prueba de orientación constante de un folio útil. El Juez explicó a los imputados INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Quiero en nombre de mi patrocinada rechazar los alegatos formulados por la acusación fiscal en la audiencia de presentación visto en primer lugar las irregularidades de la presentación, no se precisa con claridad el inmueble donde se iba a practicar el allanamiento, los datos identificatorios se señala una tal carolina apodada la beba pero no se coloca mas nada y se coloca como hija de la señora apodada Ramona; así como también no se señala los funcionarios que iban a actuar en los procedimientos, el numero, la identidad precisa el cargo, sino que es una orden abierta que se pudiera prestar para violaciones constitucionales, el sitio donde consiguieron la droga hablan de una media pared de un espejo, debiendo señalar la presencia de los testigos del procedimiento en las entrevistas se calcan las respuestas, en tal sentido debo rechazar el tipo penal señalado por la fiscalia pues se trata de su hermano siendo presentado en el tribunal de adolescente por el delito de resistencia a la autoridad, vista la exposición solicito la libertad plena de mi patrocinada ya que no tiene responsabilidad en los tipos penales a todo evento vista de las actas de nacimiento consignada en este acto donde se demuestra que es progenitora de dos niños uno de dos años y otro de seis meses de nacida solicito de una medida cautelar que bien tenga el tribunal otorgar contemplada en el 256 del COPP siendo fundamentada en el articulo 8, 27, 45 y 46 de la LOPNA en acatamiento de lo preceptuado al articulo 245 del COPP quiero aducir la precitada norma juridica (cita textualmente) . Es todo.--
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
TERCERO: En cuanto a la medida a imponer por este Tribunal es MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del COPP que deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA.
CUARTO: Líbrese boleta de privación y oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman”.

La Juez de Control Nº 7
Abog. JUANA GOYO.


La Secretaria