REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001888
ASUNTO : KP01-P-2010-001888
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER QUINTERO C.I V- 22.195.142; por la presunta comisión del delito de “ ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 27-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 28/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado y el decreto de medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentaciones periódicas.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento abreviado así como a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cabudare, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Riela al Folio Ocho (8) Acta de Entrevista rendida por RODRÍGUEZ CHIRINOS MARISELA DEL VALLE, profesora del colegio donde se suscitaron los hechos, de igual manera acta de entrevista rendid por DAVILA SEQUERA NECSAY ESTEFANY C:I V- 23.486.747, de igual manera VASQUEZ FREITEZ ELIMAR ALEJANDRA C.I V- 22.194.959
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER QUINTERO C.I V- 22.195.142; por la presunta comisión del delito de “ ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal,. Se acuerda de conformidad con los ordinales º9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, la obligación de presentarse al tribunal cada vez que lo requiera, así como se acuerda Oficiar al tribunal segundo de Control No. 2 Sección penal Adolescente Causa KP01-D-2010-0000330, a los fine s de solicitarle Copias Certificadas de ese asunto el cual guarda relación con el de autos.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadano LEONARDO JAVIER QUINTERO C.I V- 22.195.142; por la presunta comisión del delito de “ ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal. ,. Se acuerda de conformidad con los ordinales º9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, la obligación de presentarse al tribunal cada vez que lo requiera, así como se acuerda Oficiar al tribunal segundo de Control No. 2 Sección penal Adolescente Causa KP01-D-2010-0000330, a los fines de solicitarle Copias Certificadas de ese asunto el cual guarda relación con el de autos. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7
YAMALL LÓPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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