REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007709
ASUNTO : KP01-P-2008-007709
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AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 23/09/2008 la Fiscalía Undecimo del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.613.252, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Inducción a la Corrupcion Agravada previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articuo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupcion.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 06/05/08, funcionarios policiales a adcritos a la comisariia la paz, siendo aproximadamente las 02:0 horas del mismo dia, ey encontrandose en labores en el barrio la batalla calle 6 avistaron a un ciudadano quienes al notar la presencia policial le dan la voz de alto donde los funcionarios solicitaron que mostrara sus pertenencias negándose a dicha solicitud y al realizarle dicha inspección se le encontró en su cuerpo entre la pretina del pantalón Una bolsa de material sintético de color negro dentro del mismo un trozo compacto con aparente de lo que aparentemente se observaron restos de vegetales de fuerte olor, y cuatro envoltorios de material sintético de color amarillo y negro de restos de vegetales al momento el ciudadano le indica a los funcionarios que lo dejaran ir por dinero que el mismo portaba por lo que quedo detenido leyéndole sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico. Quedando identificado como JOSE LUIS CASTILLO PARADAS titular de la cedula de identidad Nº 9.613.252.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano JOSE LUIS CASRILLO PARADAS quien manifestó: “ Ellos llegaron a mi casa, interrumpieron la puerta la forcejearon y penetraron y me dijeron vamos hablar de negocioy me dicen que traen un señor que dice que yo vengo, lo sacaron de la unidad y me dicen que me encontraron una bolsa negra, yo no tengo nada que ver con eso, cuando revisaron mi casa salieron con una bolsa y dicen que era mia y que hiciéramos negocio que le diera diez millones de bolívares y me dijeron que ellos tenían testigo, buscaron tanto que encontraron un millón de bolívares que era de mi esposa y mio que era para pagarle las cosas a mis hijos que iba a pasar de año, cuando encontraron la plata les dije que ese era mi trabajo vendiendo helados y cotufas yo soy latonero y ando en mi carro, tengo una camioneta internacional azul y también ando y también trabajo con ella, por eso exigieron esa plata, el otro hombre que estaba allí pienso que debe ser algún pana de ellos, no tenia problemas con esos funcionarios se puso la denuncia en la fiscalía 21 pero no paso mas nada.”
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “ Niego rechazo y contradigo el acusatorio fiscal, mi representado esta amparado por los principios rectores del proceso penal, previsto en el articulo 8 y 9 del Codogo organico Procesal Penal, como lo son la presunción de la inocencia y afirmación de la libertad en razon a lo cual manifiesto, la intención de ir a juicio para demostrar tal inocencia ya que es la única oportunidad que tiene mi defendido de desvirtuar los hechos narrados, en su contra por si mismo, asimismo solicito a este tribunal se pronuncie escrito de fecha 02-02-10, en cuanto a la solicitud de revisión de la medida asimismo esta defensa se adhiere a la comunidad de pruebas que beneficie a mi representado aportando como testigos presenciales a la ciudadana Liliana Linares titular de la cedula de identidad Nº 11.749.561, y Judisma Gomes titular de la cedula de identidad Nº 16.385.761, quienes pueden ser ubicada en la calle 6 y7 de la batalla, testigos presenciales de la detención.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.613.252, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Inducción a la Corrupcion Agravada previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupcion, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que fecha 06/05/08, funcionarios policiales a adscritos a la comisaria la paz, siendo aproximadamente las 02:0 horas del mismo dia, y encontrandose en labores en el barrio la batalla calle 6 avistaron a un ciudadano quienes al notar la presencia policial le dan la voz de alto donde los funcionarios solicitaron que mostrara sus pertenencias negándose a dicha solicitud y al realizarle dicha inspección se le encontró en su cuerpo entre la pretina del pantalón Una bolsa de material sintético de color negro dentro del mismo un trozo compacto con aparente de lo que aparentemente se observaron restos de vegetales de fuerte olor, y cuatro envoltorios de material sintético de color amarillo y negro de restos de vegetales al momento el ciudadano le indica a los funcionarios que lo dejaran ir por dinero que el mismo portaba por lo que quedo detenido leyéndole sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico. Quedando identificado como JOSE LUIS CASTILLO PARADAS titular de la cedula de identidad Nº 9.613.252.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO JULIO RODRIGUEZ; MARTINEZ JHONTAHAN adscritos al CICPC quienes realizaron la Experticias respectivas.
Testimonio de los funcionarios policiales SAUL PERAZA Y JOSE PINEDA adscrito a la zona policial Comisaria la paz a fin de que expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como la aprehensión del ciudadano Jose Luis Castillo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Acta Policial de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 26/ 01/2008.
3) Experticia Toxicológica No. 9700-127-1581-A.
4) Experticia Botánica No. 9700-127-1583; de fecha 22/07/08;
5) Experticia de identificación plena.
6) Experticia de Barrido No. 9700127-1582-A.
7) Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el No. 9700-127- GTD-1822-08 de fecha 09/06/08.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO PARADAS, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevsito en el articulo 31 de la Ley Organica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad. Consistente en Arresto Domiciliario.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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