REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004272
ASUNTO : KP01-P-2008-004272
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano ciudadano ALEJANDRO CRESPO CASTILLO C.I V 21.344..419; que quedo detenido en virtud de solicitud No. 17048 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo detenido en fecha 24 de marzo de 2010, por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas,
PRIMERO: Se recibe el 27-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico del Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 28/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, quien presenta solicitud según Oficio30.951 de fecha 19-11-2009, según expediente KP-01_P-2008- 004272 por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de auto manifesto: “ no me presente mas por cuanto me mude y ahora soy cristiano y el señor me saco de las calles, yo me voy a presentar de ahora en adelante”
La Fiscalia del Ministerio Publico una vez oído el imputado solicita se mantenga la medidas impuesta al imputado de autos.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó: estoy de acuerdo que s e mantenga la mediada cautelar y solicito que se inste a la fiscalia publica q que sea presentado el acto conclusivo“
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, se observa que fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Policial del estado Lara, Unidad Motorizada, , según el requerimiento de parte del Juzgado Cuarto de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante Oficio No. 30.951, Expediente del Tribunal KP01-P-2008-004272 de fecha 19/11/2009.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano ALEJANDRO CRESPO CASTILLO C.I V 21.344..419; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contar el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda presentaciones cada Treinta (30 días te este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadano ALEJANDRO CRESPO CASTILLO C.I V 21.344..419; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contar el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se acuerda de conformidad con los ordinales º3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, presentaciones periódicas cada constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7
YAMALL LÓPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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