REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2008-002631
Barquisimeto, 06 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. YAMALL LOPEZ CANELON.
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto.
ACUSADO:LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO C.I16.385.974.
DELITO: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,
FISCALIA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMARY CORDERO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg.Fanny Camacaro .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 12/02/2010.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974, residenciado en el kilometro 8, via pavia sector multi hogar, casa sin numero rancho a 100 metros Barquisimeto Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 05 de Marzo del 2008, funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancias de que estaban de comisión en la zona norte específicamente en la urbanización Macias Mujica en patrullaje por el Barrio Bolívar adyacente al barrio La peña en la pasarela cuando avistaron a dos ciudadanos y procedieron a darle la voz de alto y comenzaron a caminar mas rápido, posteriormente les dieron captura a los mismos en la mencionada dirección y al realizarle la inspección corporal al ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974, de 25 años de edad, a quien se le incauto la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintetico de color marron, contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga y el otro ciudadano identificado como JORGE LUIS RODRIGUEZ DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 20.236.757, de 19 años de edad, quien no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 12 de Febrero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes , asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
De seguidas, este Tribunal Séptimo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 ” quiero admitir los hechos es todo.”
Se le concede la palabra la defensa:”Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de hechos, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido es todo”.
Se instruye al ciudadanos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, establecidos ene en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, frente a lo el imputado cual el imputados manifestó su voluntad de rendir declaración en consecuencia expusieron los siguientes términos LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO “ admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico admitió que yo tenia la droga y solicito que se otorgue la suspensión condicional de la pena, es todo.”
Se le cede la palabra el fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlos ajustado a derecho”
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los elementos de la acusación se observa:
• Acta Policial de fecha 05 de Marzo 2008, suscrita por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quienes en labores de patrullaje en la urbanización Macias Mujica donde se deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión.
• Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-0568- de fecha 18-02-2009, practicada por el experto JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual concluyen que la muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano GUTIERREZ CASTILLO LUIS ALEJANDRO C.I 16.385.974, “No se detecto resinas de Tetrashidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina “No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana) y no se localizaron otras sustancias toxicas”.
• Experticia Botanica signada con el Nº 9700-127-569, de fecha 11-03-2009, practicada por los expertos TERESA MARCANO Y WILMAN MENDOZA, adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Dos (02) envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de cinta adhesiva de color marron contentivo en su interior de presunta droga las cuales poseen un peso bruto de cinco como setecientos gramos (5,7) gramos luego de ser sometidos resulto positivo para la droga conocida como Marihuana.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-0581, de fecha 12-05-2008, practicada por los expertos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la prenda de vestir un pantalón tipo jeans, de color azul, de la cual se detecto la presencia de tetrahidrocannabinol (Marihuana) que portaba el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTILLO up supra identificado.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda corregir el error material en el acta de la audiencia preliminar, de librar orden de captura por cuanto se constata el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico del petitorio el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 20.236.757, por cuanto se acuerda con lugar dicho sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• La comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Publico Medios de Pruebas Ofrecidos Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes De las Pruebas Documentales: 1.- Experticia Toxicológica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público condenó al acusado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre asignada una pena que oscila entre los Uno (01) a Dos (02) años de prisión, siendo termino medio es Un año y seis meses Mediante la rebaja de la mitad de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena definitiva a imponer las condiciones por el lapso de de Un año, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 19/07/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.974 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir las condiciones por el lapso de de Un año de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en 1) Residir en un lugar determinado, 2) Abstenerse de consumir drogas, 3) Participar en el programa de desintoxicación y charlas en la ONA, por lo cual deberá presentarse al delegado de prueba por un lapso de un año constatado a partir de su primera presentación debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses.
Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal.
Se acuerda el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 20.236.757,
Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL
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