REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000347
ASUNTO : KP01-P-2010-000347

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 22/02/2010 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano HEIKER DANIEL AZUAJE ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.306.379, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el articulo 277 del Código penal,

En fecha 08/04/2010, se lleva acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación Fiscal expone que en fecha 20/01/10, siendo aproximadamente las 7.30 horas de la noche, el ciudadano Douglas Alexander Castillo Torrealba se encontraba en la calle Neveri de la Urbanización Fundalara realizando diligencias personal y cuando se disponía a subir a su vehículo marca chevrolet cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego tras someterlo lo conducen hasta el costado izquierdo de la camioneta en referencia solicitándole que le hicieran entrega de la llave de esta, el cual inmediatamente les entrego. Sin embargo tales sujetos no se percataron que dentro de la camioneta se encontraban Jesús Meléndez y Gandy Villasmil, amigos de la victima, quienes observaron que lo tenían apuntados con armas de fuego, procediendo uno de ellos a descender del vehiculo y ubicarse en el costado del mismo. Que uno de los sujetos, el que le había quitado las llaves procedió abordar dicho vehiculo del lado del conductor en tanto que el otro amigo Gandy Villasmil, se encontraba en el lado del copiloto, y procede a descender del mismo, bajándose también el sujeto quien acciona el arma contra el precipitado Gandy Villasmil, quien también estaba armado y procede a su defensa a accionar la misma contra el sujeto quien cae herido a pocos metros del lugar. Que en ese momento de, y en virtud de lo ocurrido el sujeto que estaba apuntando a la victima DOUGLAS ALEXANDER CASTILLO se descuido y la precipitada victima comienza a forcejear con el con el animo de desarmarlo sin lograr su cometido pues cayo al piso, realizando el sujeto varios disparo en contra sin lograr impactarlo, en ese momento su otro amigo JESUS MELENDEZ también armado saco su arma y le manifestó el sujeto que le disparaba sin éxito a la victima que bajara su arma con lo cual dicho ciudadano se voltea hacia la dirección donde este se encontraba y acciona en su contra el arma de fuego, ante lo cual JESUS MELENDEZ también acciona la suya y lograr herir al sujeto en cuestión quien cayo al suelo. Es cuando pasa la unidad de Policía del Estado Lara quienes se acercaron al sitio al escuchar las detonaciones y proceden a darle captura a los sujetos heridos que intentando despojarlo del vehiculo a las tantas veces citada la victima y quienes quedaron identificados como HEIKER DANIEL ALVARADO AZUAJE, quine presentaba una los glúteos y quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, serial 826606 del cual no presento ningún porte ninguno, y quien fue trasladado hasta el hospital Central Antonio María Pineda en tanto el otro sujeto yacía sobre el piso resulto estar sin signos vitales quedando identificado como MELKIS ALBERTO BRACAMONTE que en el lugar llegaron otras unidades en apoyo, custodiando el lugar hasta que llegaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano HEIKER DANIEL ALVARADO quien manifestó: “ No deseo declarar en este momento me acojo al precepto constitucional.”

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por la fiscalía del Ministerio Publico rechazo en todas las partes tanto de hecho como de derecho, por no estar mi defendido involucrado en el hecho que se le acusa ya que en ningún momento acciono arma alguna, contra la victima, solo estaba en el lugar cuando se formo un problema donde hubo disparos a diestras y siniestras y todas las personas que estaban medianamente cerca como algo normal, trataron de alejarse del sitio como lo demuestra el hecho que mi defendido recibiera un disparo en el recto ósea en la espalda por lo tanto dicho por los testigos de que hubo un encuentro que dieron objeto de disparos con este hecho la forma como fue herido y la distancia que había desde donde sucedieron los hechos, habían casi 50 metros, en ningún momento le fue decomisada arma alguna, no aparece en los autos testigos del cateo que le fuera quitado dicha arma, para ser mas exacto en la audiencia de presentación a la victima ciudadana fiscal y a la juez, le preguntaron si el le vio el arma a mi defendido y el manifestó que no, y es lo que indicia que el no cargaba arma alguna y solo la victima de las circunstancias por encontrarse cerca del sitio donde resulto muerto un ciudadano, me adhiero a las pruebas señaladas por la fiscalía del MP, en tanto favorezca a mi defendido y solicito mantener la medida de detención domiciliaria que el mismo goza, y consigno una constancia medica donde se pone en manifiesto su estado físico, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima: En este estado el Abogado Gonzalo Contreras en representación de la misma expone “Nos adherimos a todas y cada una de las partes a la acusación presentada por el MP, por considerar que las mismas cumplen con todos los requisitos necesarios para ser admitidas, asi como también nos adherimos a todos los medios de pruebas presentados por el MP es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1.-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano HEIKER DANIEL AZUAJE ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.306.379, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el articulo 277 del Código penal, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio. De igual manera se deja constancia que se presento en fecha 08 de Abril de 2010, la cual esta Juzgadora admite en su TOTALIDAD, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio ya que en fecha 20/01/10 siendo aproximadamente las 7.30 horas de la noche, el ciudadano Douglas Alexander Castillo Torrealba se encontraba en la calle Neveri de la Urbanización Fundalara realizando diligencias personal y cuando se disponía a subir a su vehículo marca chevrolet cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego tras someterlo lo conducen hasta el costado izquierdo de la camioneta en referencia solicitándole que le hicieran entrega de la llave de esta, el cual inmediatamente les entrego. Sin embargo tales sujetos no se percataron que dentro de la camioneta se encontraban Jesús Meléndez y Gandy Villasmil, amigos de la victima, quienes observaron que lo tenían apuntados con armas de fuego, procediendo uno de ellos a descender del vehiculo y ubicarse en el costado del mismo. Que uno de los sujetos, el que le había quitado las llaves procedió abordar dicho vehiculo del lado del conductor en tanto que el otro amigo Gandy Villasmil, se encontraba en el lado del copiloto, y procede a descender del mismo, bajándose también el sujeto quien acciona el arma contra el precipitado Gandy Villasmil, quien también estaba armado y procede a su defensa a accionar la misma contra el sujeto quien cae herido a pocos metros del lugar. Que en ese momento de, y en virtud de lo ocurrido el sujeto que estaba apuntando a la victima DOUGLAS ALEXANDER CASTILLO se descuido y la precipitada victima comienza a forcejear con el con el animo de desarmarlo sin lograr su cometido pues cayo al piso, realizando el sujeto varios disparo en contra sin lograr impactarlo, en ese momento su otro amigo JESUS MELENDEZ también armado saco su arma y le manifestó el sujeto que le disparaba sin éxito a la victima que bajara su arma con lo cual dicho ciudadano se voltea hacia la dirección donde este se encontraba y acciona en su contra el arma de fuego, ante lo cual JESUS MELENDEZ también acciona la suya y lograr herir al sujeto en cuestión quien cayo al suelo. Es cuando pasa la unidad de Policía del Estado Lara quienes se acercaron al sitio al escuchar las detonaciones y proceden a darle captura a los sujetos heridos que intentando despojarlo del vehiculo a las tantas veces citada la victima y quienes quedaron identificados como HEIKER DANIEL ALVARADO AZUAJE, quine presentaba una los glúteos y quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, serial 826606 del cual no presento ningún porte ninguno, y quien fue trasladado hasta el hospital Central Antonio María Pineda en tanto el otro sujeto yacía sobre el piso resulto estar sin signos vitales quedando identificado como MELKIS ALBERTO BRACAMONTE que en el lugar llegaron otras unidades en apoyo, custodiando el lugar hasta que llegaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas


2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 22-02-2010, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes Distinguido CRUZ RANGEL y el Agente EGLISBETH MENDOZA adscritos a la Escuela de Policia del Estado Lara, por cuanto dichos funcionarios fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado HEIKER DANIEL AZUAJE ALVARADO.
• Testimonio del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER CASTILLO TORREALBA a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de los que fue victima de robo mediante amenazas.
• Testimonio del ciudadano GAUDY RAFAEL VILLASMIL, MENDOZA en su condición de testigo presencial a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad del imputado.
• Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO MELENDEZ REYES en su condición de testigo presencial a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad del imputado.


TESTIMONIALES:
- Testimonio del Experto Detective RAFAEL PERNALETTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual practico la Experticia de Reconocimiento Tecnico numero 9700-127-UBIC-0075-10, a un arma tipo revolver calibre 38 SPL, marca colts, serial 826606, dos conchas calibre 38, y unas bala el arma de fuego, tipo revolver.
- Testimonio del Experto Sub Inspector RONAL JIMENEZ Detective Carlos Ramos y Agente Miguel Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual practicaron la Inspección Técnica Nº 0078- de fecha 20 de Enero del 2010, en el sitio de los hechos y al vehículo involucrado en el mismo.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 22-02-2010, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes Distinguido CRUZ RANGEL y el Agente EGLISBETH MENDOZA adscritos a la Escuela de Policia del Estado Lara, por cuanto dichos funcionarios fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado HEIKER DANIEL AZUAJE ALVARADO.
• Testimonio del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER CASTILLO TORREALBA a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de los que fue victima de robo mediante amenazas.
• Testimonio del ciudadano GAUDY RAFAEL VILLASMIL, MENDOZA en su condición de testigo presencial a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad del imputado.
• Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO MELENDEZ REYES en su condición de testigo presencial a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad del imputado.


TESTIMONIALES:
- Testimonio del Experto Detective RAFAEL PERNALETTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual practico la Experticia de Reconocimiento Tecnico numero 9700-127-UBIC-0075-10, a un arma tipo revolver calibre 38 SPL, marca colts, serial 826606, dos conchas calibre 38, y unas bala el arma de fuego, tipo revolver.
- Testimonio del Experto Sub Inspector RONAL JIMENEZ Detective Carlos Ramos y Agente Miguel Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual practicaron la Inspección Técnica Nº 0078- de fecha 20 de Enero del 2010, en el sitio de los hechos y al vehículo involucrado en el mismo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 ejusdem, y a solicitud de la Defensa, se mantiene la medida de detención domiciliaria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano HEIKER DANIEL AZUAJE ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.306.379, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el articulo 277 del Código penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07, (S)

ABG. JUANA GOYO.



LA SECRETARIA,