REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008327
ASUNTO : KP01-S-2004-008327
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. NORMA CONSENZA AMARISTA Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Es el caso que en fecha 18.07.2002 se dio inicio a la presente averiguación por parte de esa fiscalia en virtud de denuncia interpuesta el día 10 del mismo mes y año ante el destacamento N°1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la ciudadana ELVA MARGARITA LINAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.155 en la que hace constar que su hermana MARLENE LINARES LINAREZ fue agredida fisicamente con arma blanca por parte del ciudadana HEIDE CAMBERO
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito LESIONES PERSONALES INTENCONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal no es cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (7) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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