REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002039
ASUNTO : KP01-S-2002-002039
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. LENIN MORLE MARTINEZ Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La representación fiscal acordó dar inicio a la presente causa mediante acta policial suscrita por los funcionarios DG PRIMITIVO ANTONIO JIMENEZ Y DG CHAVEZ TOSCANO RAFAEL Adscrito a la primera compañía del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER DUDAMEL titular de la cédula de identidad Nº 10.770.757 en fecha 05.06.2002 tras encontrarle en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 38 cañón corto, marca smith wesson, de fabricación USA, el cual presenta el serial de la cacha devastado y catorce cartuchos sin percutir .
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 472 y artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho (8) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 De este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.- Cúmplase-
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
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