REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005734
ASUNTO : KP01-P-2008-005734


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg.NOHELIA HERNANDEZ Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

La presente investigación se inicia de fecha 01 de febrero de 2000 con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano ARIAS SANCHEZ CARLOS ENRIQUE plenamente identificado en auto donde manifesto personas desconocidas le hurtaron un vehiculo con las siguientes caracteristicas DAEWO, CIELO AÑO 1997, AUTOMOVIL, SEDAN, PARTICULAR, PLACAS KAG-51U que habia dejado en el estacionamiento de la residencia donde vive .

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos no pudiendo incorporar nuevos elementos tendientes a identificar al referido ciudadano aunado a que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

La Juez de Control



Abg. Alicia Olivares