REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002539
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado VICTOR LADRÓN DE GUEVARA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.885.481, venezolano de 19 años de Edad, soltero, nacido el 12-08-1975, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 2do año, de oficio Mecánico, hijo de Hugo Alberto montilla e Isabel Linarez, residenciado en Barrio Panamericano, calle 74, casa Nº 53-08, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 458 del Código Penal.Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 Ordinal 1ero. 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado VICTOR LADRÓN DE GUEVARA BOHORQUEZ por la precalificación del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 458 del Código Penal. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos, y solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO ya que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare con lugar la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicita como medida la contenida en el artículo 2156 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada OCHO (08).

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, en relación a la medida cautelar solicito que las presentaciones sean cada treinta días. Solicito la libertad desde esta misma sala de mi defendido. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con en el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado VICTOR LADRÓN DE GUEVARA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.885.481, plenamente identificado en autos La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA