REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009048
ASUNTO : KP01-P-2009-009048

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 07/12/09 la Fiscalía I del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano José Francisco Pérez Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.203, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Documento Público Falso, tipificado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 21/10/09 los funcionarios SM/1era. Darío Zambrano Ortiz, SM/3era. Freddy Matos Delgado y Sgto. Francisco Villarreal, adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en el casco urbano de Barquisimeto, cuando instalan punto de Control Móvil en el sector La Caldera, sitio en el cual observan un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, color azul, placa MDR-43S, conducido por una persona de sexo masculino a quien se le solicitó detener la marcha a fin de verificar los documentos de propiedad del vehículo. Al efectuarse la correspondiente Inspección Personal y del vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisó que el certificado de registro de vehículo Nº 27012295 a nombre de la ciudadana Roraima del Carmen Herrera Martínez, exhibido por el conductor del vehículo, se encuentra afectado de falsedad, aunado a ello se precisó la alteración de los seriales del vehículo automotor, el cual presentaba una solicitud de fecha 30/09/09 según expediente Nº I-144.360 por el delito de Robo, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Con base a ello, el Ministerio Público destaca que solo ratifica el escrito acusatorio en relación al delito de Uso de Documento Público Falso, tipificado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem, por cuanto hubo un error de trascripción en lo atinente al otro hecho imputado.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, el mismo se acogió al precepto constitucional, manifestando no desear declarar.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Abogada Aura García, negó, rechazó y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Público, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal con base al principio de comunidad de pruebas, requiriendo además al Tribunal la ampliación del régimen de presentaciones impuesto a su defendido.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Efectuada la revisión de las actas que integran la presente causa, así como del escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público, estima esta operadora de justicia que el mismo cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la identificación plena del imputado y su defensor, la clara relación del hecho punible imputado así como los fundamentos de la misma con precisa expresión de los elementos de convicción que la motivan, dando lugar a la calificación jurídica señalada por la Vindicta Pública con la expresión de los medios de prueba que la sustentan, así como la solicitud de enjuiciamiento del procesado de autos.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano José Francisco Pérez Cabrera, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio queen fecha 21/10/09 los funcionarios SM/1era. Darío Zambrano Ortiz, SM/3era. Freddy Matos Delgado y Sgto. Francisco Villarreal, adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en el casco urbano de Barquisimeto, cuando instalan punto de Control Móvil en el sector La Caldera, sitio en el cual observan un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, color azul, placa MDR-43S, conducido por una persona de sexo masculino a quien se le solicitó detener la marcha a fin de verificar los documentos de propiedad del vehículo. Al efectuarse la correspondiente Inspección Personal y del vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisó que el certificado de registro de vehículo Nº 27012295 a nombre de la ciudadana Roraima del Carmen Herrera Martínez, exhibido por el conductor del vehículo.

3.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal privativa de libertad que pesa contra el imputado de autos, habida cuenta que no se ha producido en el curso del presente proceso modificación sustancial de las circunstancias fáctico – jurídicas tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar decisión.

4.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía I del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

4.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• SM/1era. Darío Zambrano Ortiz, SM/3era. Freddy Matos Delgado y Sgto. Francisco Villarreal, adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente.
• SM/1era. Darío Zambrano Ortiz, SM/3era. Freddy Matos Delgado y Sgto. Francisco Villarreal, adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento de Seriales practicada al vehículo Marca Daihatsu, Modelo Terios, Color Azul, Placa MDR-43S, serial de carrocería 8XAJ122G049510010.
• Expertos Haydee Torres López y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-4531-09 al certificado de registro de Vehículo Nº 27012295 a nombre de la ciudadana Roraima del Carmen Herrera Martínez.

4.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-2275-09 de fecha 23/11/09, suscrita por el Experto Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 21/10/09, practicada al vehículo Marca Daihatsu, Modelo Terios, Color Azul, Placa MDR-43S, serial de carrocería 8XAJ122G049510010, por los funcionarios SM/1era. Darío Zambrano Ortiz, SM/3era. Freddy Matos Delgado y Sgto. Francisco Villarreal, adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-4531-09 de fecha 04/11/09, suscrita por los Expertos Haydee Torres López y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al certificado de registro de Vehículo Nº 27012295 a nombre de la ciudadana Roraima del Carmen Herrera Martínez.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano José Francisco Pérez Cabrera, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL,


LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/