REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 05 de abril de 2010.
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006095
Asunto Fiscal: 13-F22-0652-06.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de: Sgto. 2do (PEL) HERIBERTO JOSE PEREZ COLMENAREZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 4to del Articulo 318 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:
Se inicia la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ, C.I 13. 509.584, residenciado en la Urb. La Carucieña, avenida 4, casa nº 77 al lado de la Ganadería DAVIPAN, de esta ciudad, quien señala a un funcionario de apellido PEREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción .
2.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4... “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta representación Fiscal, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión de la supuesta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDADPOR ACTO ARBITRARIO, por parte del funcionario Policial por cuanto no existen testigos presénciales, ni evidencias físicas, es por lo que no existiendo indicios racionales de hacerse perpetrado el hecho, que dieron motivo a la realización de esta denuncia, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HERIBERTO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Sgto. 2do (PEL), de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA