REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 05 de abril de 2010.
Año 199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001736
Asunto Fiscal: 13-F20-0817-068
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de: KAELIN MARIA PEREZ SANGRONIS, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 4to del Articulo 318 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- De los hechos investigados:
En fecha 15-09-09, comparece ante la sede de la Comisaría de la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la Adolescente ALVAREZ ALVAREZ FANNY JOSEFINA, C.I 25.526.246, residenciada en el Barrio Los Pocitos calle 6 y 7 con calle principal casa 144, sector 4 adyacente a la cancha, a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone: que denuncia a KAILIN PEREZ, quien reside en el mismo Barrio a una cuadra, de su casa al lado de Bodega “ El Huevero” porque ayer a eso de las 7:42 la agredió físicamente al golpearla en diferentes partes del cuerpo y el día de hoy a eso de las 10.00 a.m. la volvió agredir nuevamente golpeándola y le causo unas heridas en el cuero cabelludo. Es de mencionar que durante la agresión también la golpeo en el cuello y siente un fuerte dolor que le imposibilitan voltear. Que los hechos se suscitan porque la señora KAILIN la cela de su esposo JOSE RAMON RODRIGUEZ. Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento.
2.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4... “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta representación Fiscal, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, bien cierto que se desprende de las actas que conforman la presente causa que presuntamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, pero sin embargo de las diligencia investigadas no se pudo incorporar nuevos elementos es por lo que no existiendo indicios racionales de hacerse perpetrado el hecho, que dieron motivo a la realización de esta denuncia, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de KAELIN MARIA PEREZ SANGRONIS, C.I 19.591.716, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA
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