REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002543
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE

IMPUTADO: GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ CI. 12.026.926, de 34 años de edad, nacido en esta ciudad, soltero, residenciado en carrera 6 entre calles 9 y 10 Barrio San José casa 9-61. Presenta asunto de designación de defensa en el P-076-1042, ante Control No. 04, donde no tiene imposición de medida de coerción personal.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CESAR KAHOUAM

FISCAL Nº10 : ABG. WILLIAM BRACAMONTE
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218.3 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, imputando formalmente al ciudadano GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado 218.3 del Código Penal. Solicito que se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 Y 373 del COPP. Solicito que se impongan al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 del COPP., como es presentación cada 30 días. Es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio expuso lo siguiente: “ No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo “ Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: Solicito Procedimiento Ordinario y se imponga a mi patrocinado una medida cautelar como es la establecida en el Art. 256 Ord. 3 cada 30 días. Solicito copias simples del asunto. Es todo
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara con lugar el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación por ante la Taquilla del Tribunal CADA 30 días. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. 3.- Se acuerda la medida Cautelar la Imputada GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación por ante la Taquilla del Tribunal 30 días.
No se acuerdan notificaciones a las partes por fundamentarse el mismo día.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los veintisiete (27) del mes de ABRIL del año dos mil diez (2.010) Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA