REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002199
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


JUEZ: Abg. Anaizit García Sorge
IMPUTADO (S): EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ. CI. 15.351.080, de 33 años de edad, OBRERO, hijo de hedí Josefina Jiménez y Felix Ramòn Guerrero, nacido en Petare el 2170271977, residenciado: Barrio El Delfín González, calle 4 con carrera 3, casa sin numero, a trwes cuadras de la bodega de la pradera, TLF. 0251-5117839.
FISCALÍA: 07 del M.P Abg. LEXI SULBARAN
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yelena Martinez.
DELITO(S): NO INDICA


FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia, la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto al ciudadano EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 07º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Tercera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por estar solicitado por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea puesto a la orden de dicho juzgado en la causa KP01-P-1999-1557 de Ejecución 1. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ Por el delito que estoy solicitado ya fui sentenciado a 15 años de los cuales pague 11 años y tres meses y como aparezco solicitado me traen aquí, salgo solicitado por el Municipio Torres. A mi me dieron un confinamiento el año pasado y estaba en la calle y me agarro la Guardia Nacional ”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Solicito se ponga a la disposición del Tribunal de Ejecución 1 en la causa KP01-P-1999-1557. Es todo.”.

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ, se encuentra requerido por el Juzgado de Municipio Torres del Estado Lara, según Oficio No. 218, telegrama No. 15-41, de fecha 31-08-1995; y que ahora está en el conocimiento del Tribunal de Ejecución No. 01, bajo No. P-99-1557, este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ, para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por no ser el Juez Natural en la causa en la cual está solicitado y DECLINA LA COMPETENCIA en su Juez Natural de Ejecución No. 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Trecero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano EDDUY JOSE GUERRERO JIMENEZ en el Tribunal de Ejecución No. 01, bajo No. P-99-1557, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución NO. 01, DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA, poniéndole a la orden al imputado quien se encuentra detenido en el calabozo de este Circuito Judicial Penal y en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO