REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 13 de ABRIL de 2010
199º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL ACORDADO.

ASUNTO No. KP01-P-2009-007684
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) LADINO RENSON JESUS C.I. V-19.697.829
DEFENSA TÉCNICA: ABG. BETSABETH COLMENAREZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JENNIFER SANZ (1º)
DELITO(S):
HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal venezolano vigente.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el presente asunto seguido al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal venezolano vigente. . Dicha fundamentación se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 15-03-10, la Defensa Técnica Abg. Betsabeth Colmenárez, solicitó la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que la audiencia de presentación se celebró en fecha 26-08-09. En fecha 06-04-10, se dictó auto en el cual se fijó para esta fecha, en la cual se llevó a cabo el acto, en presencia de la defensa, del imputado y el Fiscal del Ministerio Público, y al momento de cederle la palabra a la Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó se concediera el plazo prudencial por un lapso de 30 días. Frente a lo cual, la defensa solicitó 30 días. Acordándose un lapso de prórroga por un lapso de treinta (30) días más, para la presentación del acto conclusivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación penal por un hecho punible y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 13-05-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 13-05-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la defensa, imputado y víctima.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA