REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 06 de Abril de 2010 Años 200° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-007430

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud de los Abogados Javier Rojas Aguado y Pablo Espinal Fernández Colmenárez, en su condición de Defensores del ciudadano Gilberto Júnior Piedra Moreno, C.I. Nº 12.721.248, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que pueda desempeñarse laboralmente, a tal efecto se observa:

DISPOSITIVA

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano Gilberto Júnior Piedra Moreno, No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 º1 del Código Orgánico Procesal penal a Presentación cada Quince (15) días, indicada en la misma norma en su ordinal º3; Y Así Se Establece.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes; Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado a los fines de que cese la Supervisión de la Medida de Detención Domiciliaria
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA