REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-004692
Juez de Control Nº 2º: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. William Bracamonte
Imputado: José David Peraza Angulo
Defensor: Abg. Arnoldo Lara Sánchez

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, asimismo le sea acordado una medida cautelar a la privativa de libertad,

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público no se opone a la medida cautelar solicitada por la Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se le concedió un plazo al Ministerio público para la presentación del acto inclusivo de conformidad l artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.816.136, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTAS (30) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se le concedió un plazo al Ministerio público para la presentación del acto inclusivo de conformidad l artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.