REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2010-0000036

DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto el escrito presentado por los Abg. José Vicente Sandoval, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.050.765 IPSA Nº 23.659, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Donato de Jesús Delacio Espinoza, Abogado, titular de la cédula de identidad ªN 3.879.046 intenta acción de amparo constitucional, por los siguientes hechos:

”en día 23 de abril de 2010, como a las 11 de la mañana, me dispuse visitar mi defendido, en el sitio donde esta recluido, trátese de la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) antes: DISIP, de esta ciudad; ubicada en la calle 60, cruce con la calle 13-C, a 20 metros, de esta ciudad, al ser atendido por la funcionaria de recepción, le informe ”BUENOS DIAS, SEÑORITA POR FAVOR, MOTIVA MI VISITA ENTREVISTARME CON EL COLEGA DONATO DELASCIO ”, a su pregunta,”y, usted quien es”; le presente mi cedula de identidad, junto y mi carnet de inpreabogado, el que no quiso recibir, manifestándome, que la visita de la visita era, después de las 5 de la tarde; a ello, le manifesté “Señorita, le informo, que todo imputado y/o Penado tiene derecho a recibir la visita de su abogado a cualquier hora administrativa del centro de reclusión”; me dijo espere, voy a consultar con el comisario.
Al poco rato de 4 a 5, vino el comisario José Gregorio Loaiza, quien es el jefe del centro de reclusión SEBIN, y me interrogó, en tono desafiante y pendenciero,” que le dijiste a la funcionaria”, le repetí, pausadamente y observando todas las reglas de urbanidad en el trato, para con un funcionario publico, que merece respeto, las mismas expresiones que señale supra, sin mediar mas palabras, me increpo en tono mas que desafiante: “ tu sabes, aquí el jefe soy yo, tu no tienes porque decirle eso al funcionaria, y no te voy a dejar que veas a DONATO( refiriéndose a mi representado) y si quieres, metes un amparo,, vas al Tribunal Supremo, donde te de la gana, a mi no me manda nadie; y , te vas, aquí no haces nada”; de la misma forma, ni respondía, pues solo dije “gracias, comisario, buenos días, claro ya había dado la vuelta y me había dejado parado allí en la propia entrada, donde se apostan los funcionarios que atienden, a quienes se hacen presentes a ese centro. ...”

Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos en cuanto al Recurso de Amparo Constitucional presentado:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala en el encabezamiento del artículo 7 que, “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…omisiss”. De igual manera el mencionado artículo en su aparte tercero señala que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conocerán de los amparos de la libertad y seguridad personales.

En relación a lo anterior se hace necesario hacer mención expresa a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2, de fecha 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millan, donde se deja sentado la distribución de la competencia expresada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en ese sentido señala la referida decisión que, “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 (hoy día artículo 64) del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Corte de Apelación conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos”.

De lo señalado se infiere que los Tribunales en funciones de Control en materia penal son competentes cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales. En el caso de marras, el accionante señala que la Acción de Amparo la ejerce contra el Comisario Gregorio Loaiza, Director del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN) antigua DISIP de la ciudad de Barquisimeto, a quien le imputa “la violación de las garantías constitucionales: el derecho a la defensa y asistencia Jurídica, establecidos en el artículo 49 y el derecho a la tutela judicial efectiva”, como expresamente arguye.

Siendo así, este Tribunal no tiene competencia para entrar a conocer sobre la Acción de Amparo Constitucional presentada, ya que solo se ventilan ante los Tribunales de primera instancia en materia penal, como se señalo, las acciones de amparo que tengan por objeto la libertad y seguridad personales.
Determinado como ha sido que este Tribunal no tiene competencia por la materia objeto de la pretensión como lo es “la violación de las garantías constitucionales: el derecho a la defensa y asistencia Jurídica, establecidos en el artículo 49 y el derecho a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia declina la competencia de conformidad con el artículo 77 eiusdem, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control Nº 2º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. José Vicente Sandoval, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.050.765 IPSA Nº 23.659, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Donato de Jesús Delacio Espinoza, Abogado, titular de la cédula de identidad ªN 3.879.046 y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese Boleta de Notificación al Acciónate. Cúmplase.
Juez de Control Nº 2º

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta


Secretaria Administrativa